In Re: Delfín Sosa Suárez, 2014 T.S.P.R. 90

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas220-222

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Incumplimiento de órdenes del Tribunal Supremo.

Hechos: El Lcdo. Delfín Sosa Suárez fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de noviembre de 1980 y, posteriormente, al ejercicio de la notaría el 21 de abril de 1981.

El 5 de mayo de 2014, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías (O.D.I.N.) presentó ante el Tribunal Supremo una Moción Urgente en Solicitud de Remedios en referencia al caso del licenciado Sosa Suárez; expresó que el licenciado Sosa Suárez fue informado de la existencia de deficiencias arancelarias en su obra protocolar de los años 2005, 2006, 2007 y 2010, así como en su Registro de Testimonios, que ascendía a la cantidad de $96,173.00. Para aquel entonces, se le concedió un término de quince días calendarios al

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licenciado Sosa Suárez para presentar cualquier objeción a dicha evaluación.

Un día antes de expirar el término, el licenciado Sosa Suárez presentó su contestación a la carta enviada por la O.D.I.N.: reconoció la existencia de una deficiencia arancelaria, aunque expresó no poder corroborar la cuantía por encontrarse fuera de la jurisdicción de Puerto Rico; solicitó un término adicional de 90 días, para corroborar las cantidades y gestionar la compra de los sellos requeridos.

Luego de seis meses de expirado el término de 90 días concedido, la O.D.I.N. envió una carta en la cual comunicó por segunda ocasión al licenciado Sosa Suárez su incumplimiento. En dicha ocasión, le concedió un término final e improrrogable de 20 días para que mostrara causa por la cual el asunto no debía ser remitido al Tribunal Supremo.

Cinco días luego de expirado el termino concedido por la O.D.I.N., el licenciado Sosa Suárez respondió e informó que a pesar de haber transcurrido sobre ocho meses de la primera notificación, se le había hecho imposible lograr la cantidad total adeudada. Por ello, solicitó se le concediera un término improrrogable que venciera el 15 de julio de 2013 para corregir las deficiencias y efectuar la inspección final. La O.D.I.N. concedió hasta el 27 de junio de 2013 para subsanar su obra.

Expirado el término concedido para subsanar las deficiencias, la Inspectora de Protocolos y Notarías visitó las facilidades de la oficina del abogado y pudo corroborar que en su obra protocolar el notario únicamente canceló la cantidad correspondiente a las deficiencias del año 2010, dejando al descubierto sobre $87,431 correspondientes al 2005, 2006 y 2007.

La Inspectora de Protocolos y Notarías...

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