In Re: Diana M. Pérez Padín, 2016 T.S.P.R. 133

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas282-283

Page 282

Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: La Lcda. Diana M. Pérez Padín fue admitida al ejercicio de la abogacía en 2010 y juramentó como notario en 2011.

El 8 de mayo de 2015, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la O.D.I.N. compareció ante el Tribunal Supremo e indicó que la licenciada Pérez Padín ha incurrido en múltiples omisiones de sus obligaciones como notario y ha incumplido con varios requerimientos realizados por la O.D.I.N. A pesar de que se le advirtió de la gravedad de la conducta, la abogada no contestó los requerimientos de la O.D.I.N.

Además, la información que consta en el R.Ú.A. y en la O.D.I.N. no se encuentra actualizada. La misiva con fecha de 10 de diciembre de 2014 fue devuelta por el Servicio de Correo Federal. De igual forma, resultó infructuosa la comunicación vía telefónica a través de los números que obran en el R.Ú.A.

El Tribunal Supremo le ordenó a la abogada que se expresara en torno al Informe; le apercibió que su incumplimiento conllevaría sanciones disciplinarias severas que podrían incluir la suspensión del ejercicio de la abogacía. La abogada incumplió.

El 18 de marzo de 2016, el Tribunal Supremo le ordenó a la abogada mostrar causa por la cual no deba ser suspendida de la abogacía por incumplir con las órdenes de la O.D.I.N., no mantener actualizado el R.Ú.A. y no cumplir con lo ordenado. Nuevamente incumplió con las órdenes del Tribunal.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida del ejercicio de la abogacía de la Lcda. Pérez Padín por incumplir con los requerimientos de la O.D.I.N., desacatar las órdenes del Tribunal Supremo y no mantener actualizados sus...

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