In Re: Dinorah Burgos García, 2020 TSPR 58

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas550-551
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
550
conducta impropia, aprovechamiento indebido y lacera la imagen de la profesión.
Esta conducta violentó las disposiciones de los Cánones 28 y 38 de Ética
Profesional.
IN RE: DINORAH BURGOS GARCIA,
2020TSPR 58 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Dinorah Burgos García fue admitida al ejercicio de la abo-
gacía en 1989 y a la práctica de la notaría en1999. El 12 de julio de 2017, la Sra.
Nitza E. Marrero Martínez y la Sra. Morayma E. Marrero Martínez presentaron una
queja en la Secretaría del Tribunal Supremo; alegaron que su madre, la Sra.
Norma E. Martínez Bermúdez, ya fallecida, contrató a la Lcda. Burgos García para
realizar unas gestiones. Según alegan las promoventes ambas vivían en los Estados
Unidos y luego, en el año 2015, le solicitaron a la Lcda. Burgos García una factura
y los recibos de pagos para saber el estatus del trabajo por la cual fue contratada.
En la factura se detallaba los gastos legales por la otorgación de una Escritura de
Cesión de Bienes Hereditarios, entre otros. En los recibos de pagos surgía el
depósito de una Instancia y de una Planilla de Caudal Relicto. Alegaron que en
julio de 2016 se hizo la Escritura de Cesión de Bienes Hereditarios y la Lcda.
Burgos García les indicó que no tenían que hacer alguna otra gestión.
Las promoventes sostuvieron que completaron el pago de las gestiones y que
luego del fallecimiento de la señora Martínez Bermúdez en diciembre de 2016,
estas trataron de comunicarse con la Lcda. Burgos García sin éxito alguno.
Alegaron que la Lcda. Burgos García les informó que había un error en la Planilla
de Caudal Relicto y que estaba esperando a que le contestaran.
El 7 de julio de 2017, las promoventes se comunicaron con el Departamento de
Hacienda y les informaron que no aparecía nada bajo el nombre de su padre el Sr.
Ángel M. Marrero Pérez ni bajo el Seguro Social de este. El 10 de julio de 2017,
trataron de comunicarse con la Lcda. Burgos García y al no recibir respuesta
presentaron la Queja de autos.
En la Contestación a la Queja la Lcda. Burgos expuso que la señora Martínez
Bermúdez le contrató para varios asuntos que fueron atendidos; que mantuvo
informada a la señora Martínez Bermúdez y que le requirió una certificación del
CRIM sobre la propiedad a nombre del señor Marrero Pérez. El 22 de abril de
2019, las promoventes presentaron su comparecencia por escrito y refutaron las
alegaciones de la Abogada. Indicaron que la Lcda. Burgos García se comunicaba
tanto con la señora Martinez Bermúdez como con ellas. Expusieron que fue por la
insistencia de ellas que la Abogada les proveyó una factura por los servicios
contratados.
El 2 de mayo de 2019, el Tribunal refirió la Queja de a la ODIN y a la OPG. El
Director de la ODIN compareció mediante Informe y expuso que la Lcda. Burgos
García no actuó con la diligencia esperada en la tramitación de los asuntos que le
fueron encomendados y que asumió voluntariamente. Recomendó la suspensión
inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría de la Lcda. Burgos García.
El 1 de noviembre de 2019, la Lcda. Burgos García expuso sus objeciones al

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