In Re: Elba N. Villalba Ojeda, 2015 T.S.P.R. 143
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 356-359 |
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Conducta Profesional. Cánones 9, 12, 18, 20 y 38 de Ética Profesional. Hechos: La Lcda. Elba N. Villalba Ojeda fue admitida al ejercicio de la abogacía y a la práctica de la notaría. En el 2004, la Sra. Marta Feliciano Rodríguez contrató los servicios de la licenciada Villalba Ojeda para que la representara en un caso de cobro de dinero en contra de la Sra. Irma Nieves, a quien le había hecho un préstamo garantizado por un pagaré personal. Luego de la entrevista inicial, la abogada le informó a la señora Feliciano Rodríguez que iba a retener el pagaré y que debía pagarle $250.00 para los gastos iniciales del pleito. En diciembre de 2004, la licenciada Villalba Ojeda presentó la demanda sobre cobro de dinero en el T.P.I., acción que notificó mediante carta a la señora Feliciano Rodríguez. También le hizo llegar una factura por los gastos incurridos hasta el momento, la cual fue debidamente pagada. En febrero de 2005, la abogada presentó una moción ante el foro primario en la que solicitó que se le anotara la rebeldía a la parte demandada debido a que se le había diligenciado el emplazamiento y no había contestado la demanda. El T.P.I. emitió una orden en la que solicitó una declaración jurada, prueba documental y un proyecto de sentencia. En marzo de 2005, la licenciada Villalba Ojeda le envió una segunda carta a la señora Feliciano Rodríguez en la que le indicó que debían reunirse porque el tribunal le había solicitado el pagaré original y una declaración jurada en la que se hiciera constar el monto de la cantidad reclamada. En ese momento, la abogada le informó a su cliente su preocupación por unas notas al dorso del pagaré que se referían a un pago hecho por la deudora, pues eso levantaba un cuestionamiento sobre el verdadero monto de la reclamación.
La licenciada Villalba Ojeda no tomó acción alguna, ni cumplió con la orden del T.P.I., por lo que en julio de 2005, ese foro emitió una segunda orden
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instruyendo a la abogada a informarle el estado del caso en un término de diez días. La licenciada Villalba Ojeda tampoco cumplió con esa orden, por lo que a finales de agosto de 2005, el foro primario emitió una sentencia en la que ordenó el archivo y desestimación sin perjuicio del caso. Según determinó la Comisionada Especial, la comunicación entre la quejosa y la abogada fue a través de la secretaria de esta.
En febrero de 2011, la señora Feliciano Rodríguez le notificó a la abogada que interesaba que le devolviera el expediente de su caso debido a que no se le había informado en qué etapa se encontraba la reclamación. La licenciada Villalba Ojeda no le entregó el expediente.
Sin consultar con la cliente, la licenciada...
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