In Re: Enrique Reyes Coreano, 2014 T.S.P.R. 51

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas140-143

Page 140

Conducta Profesional: Cánones 18, 19, 21, 23, 35 y 38.

Hechos: El Lcdo. Enrique Reyes Coreano fue admitido al ejercicio de la abogacía y la notaría. La Oficina del Procurador General presentó una querella contra el abogado. Le formuló seis cargos por alegadas violaciones a los Cánones 18, 19, 21, 23, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

El Procurador General presentó la querella correspondiente. Formuló seis cargos: (1) Violación al Canon 18 de Ética Profesional, por no haber ejercido su deber de lealtad y compromiso para con el señor Delbrey Rivera. (2) Infringir el Canon 19, por negar la existencia de responsabilidad que tenía con su cliente y no mantenerlo informado de todo asunto importante que surgiera en el desarrollo del caso. (3) Violación del Canon 21, el cual prohíbe a un abogado representar intereses encontrados. (4) Violación del Canon 23, ya que negó la existencia del contrato con el quejoso y no quiso entregarle una factura detallada de sus servicios. (5) Violación del Canon 35, respecto a que "la conducta de cualquier miembro de la profesión legal ante los tribunales, para con sus representados y en las relaciones con sus compañeros debe ser sincera y honrada". (6) Infringir el Canon 38, que establece que un abogado debe evitar hasta la apariencia de conducta impropia en el desempeño de sus labores profesionales.

El querellado presentó múltiples escritos sin obedecer las órdenes del Tribunal. El Tribunal entendió necesario evaluar la capacidad mental y emocional del abogado. Designó como Comisionada Especial a la Hon. Ygrí Rivera de Martínez para que recibiera prueba sobre la capacidad mental o emocional del licenciado Reyes Coreano. En su Informe, la Comisionada expresó que el panel de médicos concluyó que el licenciado Reyes Coreano no padece de incapacidad mental. El Tribunal archivó el procedimiento de incapacidad y ordenó la continuación de los procedimientos bajo la Regla 14 de su Reglamento.

En su Informe, la Comisionada concluyó que el abogado Reyes Coreano violó los Cánones 18, 19, 21, 23, 35 y 38 de Ética Profesional.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por un año del ejercicio de la abogacía a Enrique Reyes Coreano.

Fundamentos legales: Los Cánones de Ética Profesional establecen las normas mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal en el desempeño de su delicada e importante labor.

El Canon 18 de Ética profesional impone a todo abogado el deber de desempeñarse de forma capaz y diligente al defender los intereses de su cliente, desplegando en cada caso su más profundo saber y...

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