In Re: Eugenio Prado Rodríguez, 2014 T.S.P.R. 48

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas135-136

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Educación Jurídica Continua.

Hechos: El licenciado Eugenio Prado Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría. El 24 de mayo de 2011, mediante carta presentada ante la O.D.I.N., renunció voluntariamente al ejercicio de la notaría. Su obra notarial fue examinada, aprobada y entregada, por lo que fue dada por terminada su fianza notarial.

La Directora del Programa de Educación Jurídica Continua, Lcda. Marrero Martínez, presentó un Informe donde resumió el procedimiento que llevó a cabo el Programa una vez el licenciado Prado Rodríguez fue notificado de su incumplimiento con los requisitos de educación continua.

Por no cumplir con los créditos ni con el pago de la cuota, el 23 de diciembre de 2010, el P.E.J.C. le citó para una vista informal ante un Oficial Examinador. La citación enviada le advertía que si no comparecía personalmente o por escrito para expresar las razones por las cuales incumplió con los requisitos de educación jurídica continua, se entendería que renunciaba a comparecer ante el P.E.J.C.

El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo tomó conocimiento del informe presentado por el P.E.J.C. Le concedió al licenciado 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debiera ser suspendido del ejercicio de la profesión de la abogacía por incumplir con los requisitos reglamentarios de educación continua. El abogado no compareció.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la abogacía a Eugenio Prado Rodríguez por su incumplimiento con el P.E.J.C. y no atender los requerimientos del Tribunal.

Fundamentos legales: Como parte de la responsabilidad del abogado de laborar por que toda persona tenga representación legal adecuada, el Canon 2 de Ética Profesional impone el deber a los abogados y abogadas de realizar esfuerzos para lograr mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio, y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional.

La Regla 6 del Reglamento de Educación Jurídica Continua establece, como requisito mínimo, que los abogados y abogadas activas deben tomar por lo 24

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horas-crédito de educación jurídica continua en un periodo de dos años. La Regla 28 del Reglamento requiere también la presentación de un informe de cumplimiento una vez se hayan completado las veinticuatro horas créditos. Ese informe debe ser entregado dentro de los treinta días...

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