In Re: Federico O. López Santiago, 2020 TSPR 85

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas564-566
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
564
de educación jurídica continua e informó que la Lcda. Nieves Oslán incumplió con
los requisitos del PEJC. El PEJC envió a la Lcda. Nieves Oslán un Aviso de
Incumplimiento mediante el cual le concedió un término de 30 días para explicar
las razones que justificaban el incumplimiento, así como 60 días concurrentes para
que completara los cursos requeridos y pagara la multa por cumplimiento tardío.
El 31 de mayo de 2019, el Tribunal ordenó a la Lcda. Nieves Oslán a que en
un término de 20 días compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser
suspendida del ejercicio de la abogacía, esto por incumplir con los cursos
requeridos y no comparecer ante el PEJC cuando le fue requerido. La Lcda. Nieves
Oslán presentó un escrito en el que informó que sus compromisos de estudios
doctorales le dificultaron comparecer ante el PEJC. Alegó que durante los meses
de junio y julio de 2018 completó las horas requeridas por el PEJC y que,
consecuentemente, cumplió con el período por el cual fue referida. El Tribunal le
requirió que presentara la Certificación de cumplimiento emitida por el PEJC. La
última Resolución fue notificada mediante correo electrónico, según consta en el
RUA. La Lcda. Nieves Oslán no ha comparecido.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del
ejercicio de la profesión legal a la Lcda. Nieves Oslán por incumplir con las
órdenes del Tribunal y con los requerimientos del PEJC.
Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional dispone las normas
mínimas de conducta que rigen a los miembros de la profesión legal; su propósito
es promover el desempeño personal y profesional de los miembros de la profesión
legal de acuerdo con los más altos principios de conducta decorosa, lo que, a su
vez, resulta en beneficio de la profesión, la ciudadanía y las instituciones de
justicia. El Canon 9 de Ética Profesional establece la conducta que los abogados
deben observar ante los tribunales. La desatención de las órdenes judiciales
constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales, lo que representa una
infracción al Canon 9. Dicha norma también rige la conducta que los abogados
deben observar hacia los requerimientos del PEJC. La abogada, en este caso,
incumplió con dos períodos ante el PEJC, más adeuda $150 en multas. A pesar de
las oportunidades concedidas a la Lcda. Nieves Oslán, esta ha incumplido con las
órdenes del Tribunal Supremo, las cuales, a su vez, están relacionadas a su
incumplimiento con el PEJC.
IN RE: FEDERICO O. LÓPEZ SANTIAGO,
2020TSPR 85 (PER CURIAM)
Cánones 9, 12, 18 y 20 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. López Santiago fue admitido al ejercicio de la abogacía en
2004 y prestó juramento como notario en 2007. El 16 de marzo de 2018, la Hon.
Vivian Durieux Rodríguez, entonces jueza del TPI refirió al Tribunal Supremo una
Resolución que emitió días antes para que el Tribunal evaluara si el Lcdo. López
Santiago violó los Cánones de Ética Profesional. Surge de esta Resolución que el
1 de noviembre de 2016 el Ministerio Público presentó una acusación contra el Sr.
Luis M. Rosario Ramírez por los delitos de asesinato en primer grado y violaciones
a la Ley de Armas, y que –a partir de la etapa de vista preliminar– el Lcdo. López

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