In Re: Ferdinand Vargas Velázquez, 2015 T.S.P.R. 120

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas309-314

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Conducta profesional. O.D.I.N.

Hechos: Los esposos Sr. Ramón Fuentes Rodríguez y Sra. Catalina Ríos Pabón vieron un anuncio en la prensa sobre la venta de un automóvil que les interesó. Se comunicaron con el vendedor, el Sr. Harold García, y coordinaron una cita para ver el vehículo. Los esposos Fuentes-Ríos informaron al señor García que estaban interesados en comprarlo. El señor García les sugirió que hicieran el traspaso del vehículo con un abogado de su confianza, el Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez. Las partes coordinaron una reunión para ir a la oficina del abogado.

El señor Fuentes Rodríguez y el señor García acudieron a la oficina del licenciado Vargas Velázquez. El licenciado Vargas Velázquez realizó la legitimación de firmas al dorso del certificado de título del vehículo. El vehículo estaba a nombre del Sr. Melvin Ramírez Ortiz. El señor García firmó con el nombre del titular del vehículo. No se hizo constar de ninguna forma que el Sr. García firmaba en representación del señor Ramírez Ortiz.

Fue cuando el señor Fuentes Rodríguez y el señor García acudieron al Departamento de Transportación y Obras Públicas que el señor Fuentes Rodríguez se percató de las incongruencias entre el nombre de la persona que le vendió el vehículo y el nombre del titular que aparecía en el certificado de título del vehículo.

Al día siguiente, el automóvil tuvo varios desperfectos mecánicos. Por tal razón, los esposos Fuentes-Ríos fueron a la oficina del licenciado Vargas Velázquez y le solicitaron información sobre el vendedor. El licenciado Vargas Velázquez les indicó que el tipo de negocio que realizaron era usual. Le explicó que se trataba de un mandato verbal y que no se requería autorización escrita del dueño registral porque el señor García era de su confianza.

Los esposos Fuentes-Ríos presentaron una queja ante el Tribunal. Supremo, a base de que el licenciado Vargas Velázquez no estuvo presente durante el traspaso y que el señor García firmó como si fuera el dueño registral del vehículo. El licenciado Vargas Velázquez presentó las mismas defensas expuestas ante los quejosos.

El asunto fue referido a la Oficina del Procurador General; esta recomendó que se refiriera el asunto a la O.D.I.N. para la continuación del proceso disciplinario en contra del licenciado Vargas Velázquez. La O.D.I.N. concluyó que el licenciado Vargas Velázquez violó los Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, y la Ley Notarial.

Segunda Queja: El Sr. Francisco Delgado Villegas y la Sra. Asunción Santa

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Morales murieron sin dejar testamento. Ambos procrearon 11 hijos. En el 1999, el Sr. Ramón Benítez Sepúlveda, esposo de Monserrate Delgado Santa, una de las hijas, contrató al licenciado Vargas Velázquez para tramitar la liquidación de la Sucesión Delgado Santa y la venta de un inmueble inscrito como la finca Núm. 26,580 de Guaynabo que pertenecía a la Sucesión.

El 21 de octubre de 2002, el licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 63 sobre Protocolización de Poder, mediante la cual se protocolizaron tres documentos de poder autorizados en los Estados Unidos por Laura Delgado Santa, Francisco Delgado Santa y Ramón Delgado Sterling en los cuales estos confirieron a Ismael Delgado Santa, hermano de los primeros dos y tío del tercero, la facultad de disponer de sus derechos sobre la propiedad de Guaynabo.

El 7 de diciembre de 2002, el licenciado Vargas Velázquez autorizó la Escritura Núm. 67 sobre Protocolización de Poder, mediante la cual Pablo Manuel Delgado García concedió a su tío Ismael Delgado Santa la facultad para representarle en todo asunto relacionado a la propiedad de Guaynabo. El 2 de junio de 2004, el abogado autorizó la Escritura Núm. 40 sobre Adjudicación de Herencia y Cesión de Derechos...

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