In Re: Ferdinand Vargas Velázquez, 2014 T.S.P.R. 49

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas136-139

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Ejercicio de la Notaría.

Hechos: El Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 1978.

El 26 de septiembre de 2002 el licenciado Vargas Velázquez autenticó las firmas del Sr. Lázaro Santiago Vega y la Sra. Haydee Agosto Casillas en un contrato de compraventa de un bien inmueble por $33,000, de los cuales se recibió $1,000 en efectivo al momento de la firma del documento. El contrato de compraventa estaba sujeto a que el señor Santiago Vega gestionara los documentos de la sucesión necesarios para que la compradora entrara en posesión del bien inmueble con pleno dominio. De no darse la condición pautada, las partes devolverían sus respectivas prestaciones y el señor Santiago Vega resarciría a la compradora cualquier mejora que esta realizara a la propiedad.

Transcurridos nueve años desde la autenticación de las firmas del contrato de compraventa, el señor Santiago Vega presentó una queja contra el abogado. Adujo que el licenciado Vargas Velázquez no lo orientó al momento de otorgar

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el contrato de compraventa. Precisó que indicó al notario que había adquirido la propiedad aunque no era titular, ya que esta pertenecía a una sucesión de la cual una de las herederas le había cedido su participación. Sostuvo que el abogado no lo asesoró correctamente y alegó que esto le produjo daños al negocio, ya que no consiguió completar la compraventa del bien inmueble y tampoco pudo arrendarlo.

El abogado admitió que fungió como notario para reconocer las firmas del contrato; que examinó un documento de convenio sobre reconocimiento de derechos en torno a la sucesión a la que pertenecía la propiedad objeto del contrato y un proyecto de contrato que se había preparado por otro abogado; adoptó el documento, siguiendo la esencia de la información recibida. El licenciado Vargas Velázquez señaló que posterior a ello, el quejoso suscribió un convenio en el que él no lo asesoró.

La Oficina del Procurador General presentó la querella. Se imputó al abogado violación a los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional, e infracción al Art. 56 de la Ley Notarial y a la Regla 68 del Reglamento Notarial.

La Comisionada Especial concluyó que el abogado violó los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional, mas no incurrió en las violaciones al Art. 56 de la Ley Notarial y la Regla 68 del Reglamento Notarial.

La Comisionada Especial razonó que el abogado infringió el Canon 18 al no advertir y orientar a los otorgantes...

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