In Re: Ferdinand Vargas Velázquez, 2014 TSPR 49

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas26-28
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
26
con los tribunales debe caracterizarse por el mayor respeto. Según interpretado este
canon, los abogados tienen la obligación de cumplir con los requerimientos y
órdenes del Tribunal Supremo, más aún cuando se trata de procedimientos
disciplinarios. Igualmente, esta obligación se extiende hacia cualquier otro foro que
requiera la comparecencia del abogado. La consecuencia del incumplimiento con
las órdenes o requerimientos del Tribunal Supremo ha sido, consistentemente, la
suspensión indefinida del ejercicio de la profesión.
El Lcdo. Prado Rodríguez incumplió con los requisitos de horas créditos
exigidos por el Reglamento; no ha respondido a los avisos y citaciones cursados
por el PEJC ni a la orden que emitiera el Tribunal Supremo el 9 de mayo de 2013
para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido. Su
actitud y su incumplimiento resultan preocupantes ya que los requisitos de
educación jurídica continua existen “para asegurar que nuestros letrados adquieran,
desarrollen y actualicen sus destrezas jurídicas”.
IN RE: FERDINAND VARGAS VELÁZQUEZ,
2014 TSPR 49, 2014 JTS 58(PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia. Canon 18 de Ética Profesional
Hechos: El Lcdo. Ferdinand Vargas Velázquez fue admitido al ejercicio de la
abogacía y de la notaría en 1978.
El 26 de septiembre de 2002 el Lcdo. Vargas Velázquez autenticó las firmas del
Sr. Lázaro Santiago Vega y la Sra. Haydee Agosto Casillas en un contrato de
compraventa de un bien inmueble por $33,000, de los cuales se recibió $1,000 en
efectivo al momento de la firma del documento. El contrato de compraventa estaba
sujeto a que el señor Santiago Vega gestionara los docu-mentos de la sucesión
necesarios para que la compradora entrara en posesión del bien inmueble con pleno
dominio. De no darse la condición pautada, las partes devolverían sus respectivas
prestaciones y el señor Santiago Vega resarciría a la compradora cualquier mejora
que esta realizara a la propiedad.
Transcurridos nueve años desde la autenticación de las firmas del contrato de
compraventa, el señor Santiago Vega presentó una queja contra el abogado. Adujo
que el Lcdo. Vargas Velázquez no lo orientó al momento de otorgar el contrato de
compraventa. Precisó que indicó al notario que había adquirido la propiedad
aunque no era titular, ya que esta pertenecía a una sucesión de la cual una de las
herederas le había cedido su participación. Sostuvo que el abogado no lo asesoró
correctamente y alegó que esto le produjo daños al negocio, ya que no consiguió
completar la compraventa del bien inmueble y tampoco pudo arrendarlo.
El abogado admitió que fungió como notario para reconocer las firmas del
contrato. El Lcdo. Vargas Velázquez señaló que posterior a ello, el quejoso
suscribió un convenio en el que él no lo asesoró.
La OPG presentó la querella. Se imputó al abogado violación a los Cánones 18
y 38 de Ética Profesional, e infracción al Art. 56 de la Ley Notarial y a la Regla 68
del Reglamento Notarial.
La Comisionada Especial concluyó que el abogado violó los Cánones 18 y 38
de Ética Profesional, mas no incurrió en las violaciones al Art. 56 de la Ley

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