In Re: Figueroa Cortes, 2016 T.S.P.R. 202

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas423-423

Page 423

Conducta Profesional. Canon 9 del Código de Ética Profesional.

Hechos: El 19 de junio de 2015, el Sr. José L. Román Ruiz presentó una queja contra la Lcda. Laura E. Figueroa Cortés. De conformidad con el procedimiento dispuesto en la Regla 14(c) del Reglamento del Tribunal Supremo, el 1 de julio de 2015 la Secretaría del Tribunal le cursó una comunicación a la licenciada para que esta cumpliera con su obligación de contestar la queja. La abogada incumplió. La Secretaría le concedió a la abogada un término adicional para contestar la queja.

La licenciada Figueroa Cortés incumplió nuevamente. Mediante Resolución, el Tribunal le ordenó a la abogada que contestara la queja en un término final de 5 días; se le apercibió que su incumplimiento conllevaría sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. La licenciada Figueroa Cortés fue notificada personalmente el 30 de diciembre de 2015, con copia de la Resolución. La abogada incumplió.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al abogado por incumplir con su deber de contestar una queja presentada en su contra y por desobedecer las órdenes del Tribunal Supremo.

Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas mínimas de conducta que deben regir a los miembros de la profesión de la abogacía en el desempeño de sus funciones. El Canon 9 de Ética Profesional dispone que los abogados y abogadas deben "observar para con los tribunales una conducta que se...

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