In Re: Francisco J. Cepero Rivera, 2015 T.S.P.R. 119

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas306-309

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Francisco J. Cepero Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía el 20 de abril de 1979 y al ejercicio de la notaría el 26 de julio de 1983. El 23 de enero de 2015, la Directora del P.E.J.C., la Lcda. Geisa M. Marrero Martínez presentó ante el Tribunal Supremo el Informe sobre incumplimiento con requisito de educación jurídica continua; detalló los esfuerzos realizados por el P.E.J.C. para asegurar el cumplimiento del licenciado Cepero Rivera con los requisitos que dispone el Reglamento. Explicó que, para los periodos de incumplimiento señalados, el P.E.J.C. había cursado las notificaciones y citaciones correspondientes al abogado.

Mediante una comunicación al P.E.J.C.; el abogado alegó que no había cumplido con los requerimientos del P.E.J.C. por razón de un proceso de destitución de su empleo en la Autoridad de Carreteras, al cual presuntamente había estado sujeto por más de diez años. Indicó que ese proceso había incidido en su habilidad para generar ingresos y desempeñarse en la práctica legal. En atención a ello, solicitó al P.E.J.C. copia del Reglamento, y una exoneración del cumplimiento hasta tanto culminara su proceso de destitución.

El P.E.J.C. le comunicó al licenciado Cepero Rivera que su proceso de destitución no era óbice para cumplir con los requisitos reglamentarios y lo orientó con relación a cómo cambiar su status a abogado inactivo en el R.U.A. Luego de concederle al licenciado Cepero Rivera múltiples prórrogas para cumplir con los requisitos del P.E.J.C. correspondientes al periodo de 2007-2009, y advertirle sobre cómo su incumplimiento redundaría en un referido a la Junta de Educación Jurídica Continua, el asunto quedó sometido ante esta.

El 31 de marzo de 2015, el Tribunal Supremo concedió al licenciado un término de veinte días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido de la profesión por razón de su reiterado incumplimiento con los requisitos del P.E.J.C. El licenciado Cepero Rivera compareció mediante una Solicitud de orden protectora; reiteró sus planteamientos con relación a su destitución y la precaria situación económica en la que se encontraba. Solicitó que se le permitiera continuar practicando la profesión únicamente para litigar su caso de destitución pendiente.

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La Lcda. María Teresa Estévez Bermúdez fue admitida al ejercicio de la abogacía el 13 de enero de 1992 y al ejercicio de la notaría el 14 de...

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