In Re: Francisco J. Luis Paisán, 2014 T.S.P.R. 1
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 32-33 |
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Deber de Cumplir con Programa de Educación Jurídica Continua.
Hechos: El licenciado Luis Paisán fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 2001. En diciembre de 2012, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua informó al Tribunal Supremo que el abogado había incumplido con los requisitos reglamentarios establecidos en el Reglamento del Programa de Educación Jurídica Continua, durante el periodo de 2007 al 2009. Se le otorgó 60 días adicionales para que tomara los cursos. Transcurrido el término, el P.E.J.C. citó al abogado a una vista informal, a la cual no compareció. El asunto fue remitido a la atención del Tribunal Supremo.
El licenciado Luis Paisán expresó que su incomparecencia a la vista formal a la que fue citado se debió a un descuido involuntario; que estaba recopilando la documentación relacionada a los seminarios y cursos tomados durante los periodos de 2007-2009, 2009-2011 y el de 2011-2013.
El abogado sometió una lista de los cursos aprobados, la mayoría de los cursos fueron tomados en el Colegio de Contadores Públicos Autorizados de Puerto Rico. No surge del expediente que el querellado haya realizado trámite alguno para la acreditación de tales cursos de conformidad con la Regla 11(B) del Reglamento de 2005.
El abogado no ha cumplido con los requisitos del Programa; ni ha realizado el pago de la cuota por el cumplimiento tardío de cada uno de los periodos, según lo requiere la Regla 30 del Reglamento de 2005.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la profesión a Francisco J. Luis Paisán, por incumplir con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua.
Fundamentos legales: El Reglamento del P.E.J.C. establece los mecanismos para cumplir con la obligación de tomar 24 créditos cada 2 años en cursos de educación jurídica continua que ofrezca alguna institución acreditada. Los abogados tienen el deber de presentar ante la Junta del P.E.J.C. un informe que acredite el cumplimiento con el mínimo de horas crédito, a más tardar a los 30 días subsiguientes de finalizado cada periodo de cumplimiento.
Todo abogado que tome cursos debe presentar una solicitud de aprobación o de acreditación para asegurar que cumple con los requisitos necesarios establecidos en el Reglamento del Programa.
En el caso de que un abogado cumpla tardíamente con los requisitos del programa, deberá presentar un informe...
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