In Re: Francisco Toro González, 2015 T.S.P.R. 134

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas331-339

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Conducta Profesional. Notariado.

Hechos: El Lcdo. Francisco Toro González fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en el 1979. El 7 de junio de 2007, la Sra. María del C. Rosa Matos y el Sr. Felipe D. Rosa Matos presentaron una queja contra el licenciado Toro González.

Las señoras Yolanda Rosa Cruz y Carmen E. Rosa Cruz contrataron al licenciado Toro González para que gestionara un expediente de dominio en representación de los herederos del Sr. Erasmo Rosa y la Sra. Aurea Cruz. La Sucesión Rosa-Cruz estaba compuesta por Yolanda, Carmen, Radamés, Amelia, Trinidad, Erasmo, Gilberto, Cresencia, Aurea, Miriam Elsie y la sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz, debido a que este último había fallecido. La sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz estaba compuesta por su viuda, la Sra. Heroína Matos Rivera, y sus hijos: María del Carmen y Felipe, Belisa, Glenda Zoe y Jelitza (Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz).

La señora Yolanda le expresó al licenciado Toro González su deseo de hacer unos movimientos de terreno en el predio donde residía, que era una propiedad que sus padres le habían donado en vida. El querellado le informó que para obtener los permisos necesitaba un documento mediante el cual los demás herederos reconocieran la donación, ya que la propiedad estaba ubicada en la finca objeto del caudal hereditario. Ella le indicó que los otros miembros de la sucesión la reconocían.

El 2 de marzo de 2007, la señora Yolanda suscribió una declaración jurada ante el querellado bajo el afidávit Núm. 14,563. Declaró que junto a sus hermanos y sobrinos era condueña de una finca donde ubicaba una edificación que le donaron sus padres, ya fallecidos. Acreditó lo anterior mediante una escritura sobre titularidad otorgada por todos los herederos (hermanos y

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sobrinos) que unió a la declaración. Asimismo, como condueña, autorizó a su hija, Raquel López Rosa, a realizar movimientos de tierra para construir un terraplén en los terrenos adyacentes a su edificación.

El 19 de marzo de 2007, el licenciado Toro González preparó una certificación dirigida al Departamento de Recursos Naturales. Informó que estaba a cargo del otorgamiento de una escritura en la cual los miembros de la Sucesión Rosa-Cruz reconocían que la señora Yolanda era dueña de la porción de terreno donde se interesaba realizar un movimiento de tierra. Sin embargo, la certificación dispone que para completar dicha escritura faltaba obtener la firma de varios herederos.

El 12 de abril de 2007 se otorgó la Escritura Núm. 22 de Reconocimiento de Titularidad ante el licenciado Toro González; comparecieron la mayoría de los miembros de la Sucesión Rosa-Cruz. En cuanto a la Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz, inicialmente se hizo constar que comparecía representada por la Sra. Jelitza Rosa Matos como su mandataria verbal, lo cual se acreditaría donde y cuando fuere necesario. Se indicó que ambas sucesiones eran herederas del Sr. Erasmo Rosa y la Sra. Aurea Cruz y que reconocían la donación de la edificación que estos le hicieron en vida a su hija. El licenciado Toro González señaló que le hizo a los otorgantes las advertencias de ley necesarias y correspondientes. La Escritura Núm. 22 no está iniciada ni firmada por la señora Jelitza ni por algún otro miembro de la Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz.

El 18 de mayo de 2007, el licenciado Toro González, en representación de la Sucesión Rosa-Cruz, radicó una petición sobre Expediente de Dominio. El Departamento de Recursos Naturales concedió un permiso simple a la señora Yolanda para la remoción de material de la corteza terrestre con el propósito de realizar mejoras al camino existente y crear un terraplén.

El 7 de junio de 2007, los querellantes, miembros de la Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz, presentaron la queja, alegando que contrataron al licenciado Toro González para realizar unas gestiones relacionadas con una herencia, incluyendo un expediente de dominio; que este otorgó una escritura de reconocimiento de titularidad que la Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz no suscribió ni autorizó, a pesar de que la edificación descrita en la escritura, así como el terreno adyacente eran parte de la herencia que no había sido dividida. Indicaron que no nombraron a Jelitza Rosa Matos como su mandataria verbal. Además, con relación al trámite del expediente de dominio, señalaron que el licenciado Toro González no se había comunicado con la Sucesión de Felipe Neri Rosa Cruz para informarles sobre el procedimiento para el cual se le contrató y se le adelantó cierta cantidad de dinero.

El licenciado Toro González comenzó explicando que la queja tenía como génesis la existencia de una comunidad hereditaria indivisa desde los años 1930, a la cual los querellantes pertenecen por derecho de representación, que lo contrató para realizar un expediente de dominio. Indicó que cuando se reunió con las señoras Carmen y Yolanda estas le expresaron que sus padres le habían donado a la señora Yolanda la casa donde ella vivía, así como un predio de

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terreno, y que los comuneros reconocían dicha donación. Redactó la escritura de reconocimiento de título para que la señora Yolanda pudiera solicitar el permiso correspondiente para hacer el movimiento de terreno y se la entregó para que todos los herederos la examinaran. Aceptó que el reconocimiento de titularidad se realizó con los miembros de la Sucesión Rosa-Cruz que comparecieron y que a los miembros de la Sucesión de Felipe Neri Rosa se les eliminó de la escritura porque no comparecieron a firmar.

El querellado incluyó como anejos una copia...

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