In Re Franco Rivera, 1993, 134 D.P.R. 823
Autor | Dra. Ruth E. Ortega Vélez |
Páginas | 347-348 |
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Expresión Comercial de los Abogados.
Hechos: El Lcdo. Ismael H. Herrero se quejó ante la Procuradora General de la conducta de los Lcdos. José R. Franco Rivera y Juan M. Masini Soler imputándoles infracciones a los Cánones 34 y 36 del Código de Ética Profesional. Expuso representar al Banco Santander de Puerto Rico y al Santander Federal Savings Bank. Ambas entidades vienen obligadas por ley a publicar en los periódicos listas de sus cuentas inactivas con el nombre y dirección del depositante, número de cuenta, cantidad depositada y la sucursal. Según el Lcdo. Herrero, los abogados Franco Rivera y Masini Soler separadamente se valieron de esa información y enviaron a los depositantes una carta ofreciendo sus servicios profesionales. La Procuradora General sometió ante el Tribunal Supremo un Informe expositivo de que la conducta infringía el Canon 34 por constituir solicitación personal y el Canon 35 por no ser sincera ni honrada.
Controversia: Si el Estado puede prohibir la solicitación mediante carta llevada a cabo por los abogados.
Decisión del Tribunal Supremo: El Canon 35 impone un deber de sinceridad y honradez al abogado erga omnes; incluye a sus representados y clientes potenciales. El Tribunal Supremo decreta la separación de la abogacía por el término de seis meses, de los abogados querellados, por razón de la solicitación por correo de clientes potenciales en relación con la recuperación de fondos depositados en cuentas bancarias inactivas. Aunque se resuelve que no puede prohibirse categóricamente la solicitación por carta de clientes, en este caso se trata de solicitud que induce a error y que no advierte al potencial cliente de que no necesita un abogado para retirar sus fondos, aparte de cobrar unos honorarios irrazonables de una tercera parte del dinero recobrado.
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Fundamentos legales: La reglamentación ética en torno a la publicidad y solicitación por parte de los abogados tiene impacto sobre la libertad de expresión garantizada por la Enmienda I de la Constitución de los Estados Unidos. Los anuncios publicitarios de los abogados están constitucionalmente protegidos por la libertad de expresión y no pueden prohibirse, aunque el Estado pueda restringir los falsos, engañosos o que induzcan a error. El interés de los consumidores en el flujo libre de información veraz sobre actividades comerciales lícitas, justifica conceder a la expresión comercial una protección bajo la Enmienda I de la Constitución...
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