In Re: Frank M. Rosa Rivera, 2020 TSPR 132

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas597-598
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
597
IN RE: FRANK M. ROSA RIVERA,
2020TSPR132 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN y con las ‘Ordenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Frank M. Rosa Rivera fue admitido al ejercicio de la aboga-
cía en 2012 y al ejercicio de la notaría en 2013. El 7 de agosto de 2020, la ODIN
compareció ante el Tribunal mediante un Informe e informó sobre el proceso de
inspección de la obra protocolar del Lcdo. Rosa Rivera, la cual sería realizada por
el inspector de protocolos y notarías. La ODIN detalló que el examen de la obra
notarial inició el 11 de junio de 2018, y al día siguiente, el inspector le notificó al
abogado un Informe Preliminar de Señalamientos mediante correo electrónico.
La ODIN informó que el 20 de agosto de 2018, se le remitió al Lcdo. Rosa
Rivera mediante correo electrónico donde se le notificó al abogado que adeudaba
los Índices de Actividad Notarial correspondientes a los meses de febrero de 2017
a julio de 2018, lo que retrasaba el proceso de examen de su obra protocolar. Le
fue concedido un término de diez (10) días para que presentara los mismos.
La ODIN detalló que no fue hasta el 10 de febrero de 2019, luego de
transcurrido un término de casi seis (6) meses, que el Lcdo. Rosa Rivera entregó
veintidós (22) Índices de Actividad Notarial. La ODIN expresó en su escrito que,
gracias a la cooperación del abogado, el 11 de junio de 2019 se logró aprobar la
obra protocolar formada durante los años 2013, 2014, 2015 y 2017, así como su
Libro de Registro de Testimonios. No obstante, detalló que el tomo de Protocolo
correspondiente al año 2016 no pudo ser aprobado por subsistir una serie de
deficiencias sustantivas en dos Poderes Duraderos autorizados.
La ODIN señaló que el 23 de enero de 2020, el inspector de protocolos sometió
el Informe del Lcdo. Rosa Rivera, a tenor de la Regla 77(k) del Reglamento
Notarial en el cual constató que el notario aún no había cooperado con el proceso
de subsanación, lo que impedía la aprobación de su obra protocolar para el año
natural 2016. La ODIN detalló que el abogado no respondió a la comunicación
cursada e incumplió con el término concedido, así como con la segunda
oportunidad que se le confirió el 16 de julio de 2020.
El 9 de septiembre de 2020, el Tribunal Supremo le concedió al Lcdo. Rosa
Rivera un término final e improrrogable de treinta (30) días para que (1) subsanara
las deficiencias señaladas en su obra protocolar del año 2016, (2) presentara los
Informes de Actividad Notarial adeudados, y (3) mostrara causa por la cual no
debía ser suspendido del ejercicio de la notaría. El abogado no se ha presentado
ante la ODIN.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediatamente al abogado por
incumplimiento con los requerimientos de la ODIN y con las órdenes del Tribunal
Supremo relacionadas con su función notarial.
Fundamentos legales: Todo abogado admitido a ejercer la profesión legal en
Puerto Rico tiene el deber de llevar a cabo sus funciones como abogado y como
notario de manera responsable, competente y diligente. Todo abogado que ejerce
la notaría no puede asumir una actitud pasiva ante señalamientos realizados por la
ODIN respecto a deficiencias en su obra notarial; no puede esperar a que las

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