In Re: Gail Ramos Martínez, 2013 TSPR 124

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas711-712
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
711
Un abogado incumple el Canon 9 de Ética Profesional cuando ignora los
requerimientos del Tribunal Supremo, particularmente en relación con
procedimiento disciplinario. Los requerimientos de la ODIN exigen igual respeto.
Cuando un abogado incumple con los requerimientos del Tribunal Supremo –o
aquellos emitidos por la ODIN– e ignora el apercibimiento de sanciones
disciplinarias, procede suspenderlo indefinidamente de la práctica de la abogacía.
Al incumplir con los requisitos del PEJC, el abogado no solo le falta el respeto
al Tribunal Supremo y a su facultad inherente de velar por la disciplina y capacidad
de los profesionales del Derecho, sino que atenta contra la seguridad de la
ciudadanía en su interés por obtener servicios legales competentes que le
garanticen un acceso adecuado a la justicia.
El Tribunal Supremo aprovecha este caso para recordarle a los abogados que la
educación jurídica continua, como exigencia que emana del poder para reglamentar
la profesión legal, existe para asegurar que estos adquieran, desarrollen y
actualicen sus destrezas jurídicas. Esta imposición persigue que los abogados y
notarios ejerzan su oficio dentro de unos márgenes de competencia y calidad,
garantizando así que la ciudadanía pueda participar de un sistema de justicia
asistidos por profesionales del Derecho que sean diestros y aptos en su labor legal.
El incumplir con tal exigencia no solo le falta el respeto al Tribunal y a su facultad
inherente de velar por la disciplina y capacidad de los profesionales del Derecho,
sino que atienta contra la seguridad de la ciudadanía en su interés por obtener
servicios legales competentes que le garanticen un acceso adecuado a la justicia.
IN RE: GAIL RAMOS MARTÍNEZ,
2013 TSPR 124 (PER CURIAM)
PEJC. Canon 2 de Ética Profesional.
Hechos: La Lcda. Gail Ramos Martínez fue admitida al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1996. El 19 de marzo de 2013, la Directora del PEJC informó
al Tribunal Supremo que la Lcda. Ramos Martínez había incumplido con los
requisitos reglamentarios de educación jurídica continua durante el periodo del 1ro.
de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009. Se le envió un aviso de
incumplimiento, otorgándole, entre otras alternativas, 60 días adicionales para que
tomara los cursos. La abogada se limitó al pagó de la cuota por incumplimiento
tardío establecida en la Regla 30 del Reglamento del Programa de Educación
Jurídica Continua, 164 DPR 155 (2005). La Lcda. Ramos Martínez no acudió a
la vista informal a la que fue citada, pero compareció posteriormente por escrito
y explicó las razones por las cuales se vio imposibilitada de cumplir con los
requerimientos del Programa. La Lcda. Ramos Martínez nunca cumplió con los
requisitos reglamentarios de educación jurídica continua.
Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión indefinida e inmediata
de la Lcda. Ramos Martínez del ejercicio de la abogacía y de la notaría, según le
fuera apercibido.
Fundamentos legales: El Canon 2 de Ética Profesional dispone que los abo-
gados tienen la obligación de “mantener un alto grado de excelencia y competencia
en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de

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