In Re: Gilberto Rodríguez Zayas, 2015 T.S.P.R. 175

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas433-435

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El Lcdo. Gilberto Rodríguez Zayas fue suspendido el 28 de febrero de 2014 del ejercicio de la abogacía y la notaría, por incumplir con los requerimientos de este Tribunal, a tenor del Canon 9 del Código de Ética Profesional. El abogado fue separado de la profesión legal por desacatar la Resolución del 25 de enero de 2013, la cual le impuso devolver al Sr. Luis Mercado Figueroa la suma de $200.00. Al mismo tiempo, y como parte de la sanción disciplinaria, se incautó su obra notarial para la inspección de rigor.

El abogado solicitó la reconsideración de su suspensión, después de acreditar su incumplimiento como descuido involuntario por problemas de salud y habiendo acatado la Resolución de 2013, el Tribunal decretó su reinstalación.

El 16 de junio de 2014, el Director de la O.D.I.N., sometió ante el Tribunal Supremo un Informe sobre el Estado de la Obra Notarial Incautada. En el mismo detalló las deficiencias en la obra protocolar del abogado, entre las que

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destacó varios tomos sin encuadernar, protocolos extraviados y una deficiencia sustancial en sellos. El 6 de febrero de 2015, el Tribunal le ordenó al abogado corregir, en un término de treinta días, las faltas notariales señaladas en el Informe e indicar si su incumplimiento había ocasionado daño a alguna persona o si había sido objeto de pleito y/o controversia.

El Tribunal concedió al licenciado Rodríguez Zayas una prórroga para que pudiese dar fiel observancia a la Resolución de 6 de febrero de 2015. El licenciado no cumplió, por lo que el 19 de junio de 2015, el Tribunal decretó su separación inmediata e indefinida del ejercicio de la notaría. Le fue otorgado un plazo de veinte días para que mostrara causa por la cual no debía ser separado de la abogacía. El asunto de la insuficiencia arancelaria fue referido a la atención del Secretario de Justicia para la acción correspondiente.

El 7 de octubre de 2015, el abogado, mediante la escueta petición de página y media, reprodujo las circunstancias de naturaleza económica y de salud que, según adujo, le continúan impidiendo generar los ingresos necesarios para cumplir con lo ordenado, pero no incluyó documento acreditativo en apoyo de sus contenciones. Volvió a solicitar un término adicional.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado de forma inmediata e indefinida de la abogacía por el incumplimiento con los requerimientos de la O.D.I.N., así como de las órdenes del...

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