In Re: Gilberto Rodríguez Zayas, 2014 T.S.P.R. 34

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas104-105

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Conducta Profesional.

Hechos: El licenciado Rodríguez Zayas fue admitido al ejercicio de la abogacía el 30 de noviembre de 1982. El 7 de febrero de 1983, juramentó como notario. Por ser nombrado Juez Municipal, solicitó su renuncia a la notaría en el 1986. Luego, renunció al cargo como juez y en 1995 fue readmitido al ejercicio del notariado.

El 6 de febrero de 2012, el Sr. Luis Mercado Figueroa presentó una queja juramentada contra el abogado. Expresó que contactó al abogado para que lo representara en una vista administrativa ante el DACo. El licenciado solicitó $800 por los servicios, de los cuales el quejoso le adelantó $400. El quejoso alegó que el licenciado cobró los $400 por un trabajo que no realizó, pues solicitó una prórroga para contestar una moción de desestimación, la cual nunca contestó. El DACo desestimó la querella.

El licenciado Rodríguez Zayas aceptó que había sido contratado por el quejoso, quien le pagó $400 dólares de $800 que había requerido por sus servicios. Indicó que no había actuado de manera contraria a los Cánones de Ética Profesional, pues cumplió con su responsabilidad de orientar al quejoso e informarle que no tenía probabilidades de prevalecer en el caso. Explicó que no presentó la contestación a la moción de desestimación porque, tras analizarla, entendió que su cliente no tenía razón. En específico, de un análisis de los documentos llevados por el quejoso pudo determinar que la reclamación estaba prescrita y que aplicaba la doctrina de cosa juzgada. Arguyó que le explicó esto y le informó que, como el caso no continuaría, le iba a cobrar solo $300 por el análisis y la comparecencia a la vista y le devolvería $100 de los que fueron adelantados.

El asunto fue referido a la Oficina del Procurador General. En su informe, este indicó que se comunicaron con el quejoso por teléfono y que este señaló que el querellado nunca le informó que no compareciera a contestar la moción de desestimación. De hecho, el señor Mercado Figueroa mencionó que se enteró de su incomparecencia cuando se le notificó la Resolución del D.A.C.O. Además, en el informe se expone que se comunicaron con el querellado y este señaló que no existió un contrato escrito entre ellos y reiteró los señalamientos de su

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contestación a la queja.

La Oficina del Procurador General entendió que era necesaria una adjudicación de credibilidad, por existir hechos contradictorios, para dilucidar si el licenciado Rodríguez Zayas incurrió...

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