In Re: Gilberto Rodríguez Zayas, 2014 T.S.P.R. 43

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas119-124

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Procedimiento Apelativo - Métodos de notificación del recurso de Certiorari ante el T.A.

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Hechos: La opinión atiende dos recursos consolidados por el Tribunal: Merced García Morales v. Ángela Mercado Rosario, CC-2013-0477, y Carmen Meléndez v. Roberto Santana Salas y Otros, CC-2013-0556.

  1. Merced García Morales v. Ángela Mercado Rosario. La Sra. Ángela Mercado Rosario solicitó el relevo de una sentencia de división de bienes gananciales emitida en marzo de 2012. El T.P.I. denegó el relevo y sostuvo su denegatoria tras una moción de reconsideración. El 21 de noviembre de 2012, la señora Mercado Rosario presentó un recurso de certiorari ante el T.A. Ese mismo día notificó por correo certificado el recurso presentado a la parte contraria y al foro primario.

    El T.A. se declaró sin jurisdicción y desestimó el recurso, por entender que la señora Mercado Rosario incumplió con el requisito reglamentario de notificar al T.P.I. la portada del recurso sellada dentro de las 72 horas de su presentación, según requerido por la Regla 33(A) del Reglamento del T.A. Interpretó que la notificación realizada mediante correo certificado no era válida, pues debió presentarse personalmente ante la Secretaría del T.P.I.

    La señora Mercado Rosario presentó una moción de reconsideración. Sostuvo que el Reglamento del T.A. reconocía la notificación mediante correo certificado y presentó evidencia de que notificó el recurso de certiorari al foro primario el mismo día de su presentación. El T.A. denegó reconsiderar. La señora Mercado Rosario acudió ante el Tribunal Supremo.

  2. Carmen Meléndez v. Roberto Santana Salas y Otros:La Sra. Carmen Meléndez presentó una demanda de daños y perjuicios sobre difamación y destitución contra el Sr. Roberto Santana Salas, y otros. Celebrado el juicio en su fondo, la parte demandada solicitó la desestimación de la demanda. El T.P.I. desestimó la reclamación por difamación, pero denegó desestimar la acción sobre destitución. La demandante presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada.

    El 25 de enero de 2013, la señora Meléndez presentó un recurso de certiorari ante la Secretaría del T.P.I. El T.A. recibió copia del recurso el 5 de febrero de 2013. Luego, el T.A. desestimó el recurso por falta de jurisdicción, tras concluir que no fue presentado dentro del término de 48 horas dispuesto por la Regla 33(A) del Reglamento del T.A. La señora Meléndez presentó una moción de reconsideración, a la que adjuntó evidencia documental de que el recurso había sido notificado por correo certificado dentro del término de 48 horas. El T.A. denegó reconsiderar. La señora Meléndez recurrió ante el Tribunal Supremo. El Tribunal Supremo ordena su consolidación. La parte recurrida en el caso Merced García Morales v. Ángela Mercado Rosario no compareció. La parte recurrida en el caso Carmen Meléndez v. Roberto Santana Salas y Otros compareció mediante "Escrito en cumplimiento de orden y en oposición a que se expida el certiorari solicitado".

    Controversia: Si el Reglamento del T.A. de 2004 permite que la notificación de la presentación de un recurso de certiorari ante ese foro se realice mediante correo certificado.

    Decisión del Tribunal Supremo...

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