In Re: Gloria Lopez Santos Y Otros, 2016 T.S.P.R. 37

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas87-88

Page 87

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Gloria López Santos

Evelyn Cruz Gómez

Sonia Balzac Caballo

Leocadio Castillo Méndez

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente a los abogados por incumplir con los requisitos del P.E.J.C. y no acatar las órdenes del Tribunal Supremo.

Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas mínimas de conducta que deben regir a los miembros de la profesión de la abogacía en el desempeño de sus funciones e impone a los abogados la responsabilidad de "realizar esfuerzos para lograr y mantener un alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional". En armonía con este deber, todo abogado debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento del P.E.J.C.

El Tribunal Supremo asume la responsabilidad de disciplinar a abogados que no atienden los requerimientos del P.E.J.C. e incumplen con las horas crédito de educación jurídica continua. Esa desidia y dejadez ante los requerimientos del P.E.J.C. constituye un gasto de recursos administrativos para el Programa, y refleja una patente falta de compromiso con el deber de excelencia y competencia que encarna el Canon 2 del Código de Ética Profesional.

De acuerdo con el Tribunal, la obligación de atender con premura los requerimientos - Regla 9(j) del Reglamento del Tribunal Supremo- exige a los abogados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR