In Re: Graciela Vázquez Lagomarsini, 2020 TSPR 139

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas598-599
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
598
deficiencias señaladas en su obra sean traídas a la atención del Tribunal Supremo
para proceder a corregirlas. Debido a la importante función que ejercen, la labor
de los notarios requiere que, una vez se notifiquen faltas en su obra notarial, estos
empleen todos los esfuerzos necesarios para proceder con su subsanación. Es
imperativo que todo notario cumpla de forma diligente y oportuna con esta
exigencia, pues lo contrario refleja una patente falta de interés y compromiso con
el ejercicio de la profesión.
El Art. 12 de la Ley Notarial le impone a todos los miembros de la profesión
legal admitidos al ejercicio de la notaría la obligación de remitir mensualmente a
la ODIN un índice que contenga sus actividades notariales no más tarde del décimo
día del mes siguiente al informado. Los índices mensuales de actividad notarial
garantizan la certeza de los documentos en que intervienen los notarios y evitan el
riesgo de manipulación y fraude. Incumplir con esta obligación impuesta por ley
“es una falta grave a los deberes que le impone la investidura de la fe pública
notarial al notario, y por ello tal conducta merece severas sanciones disciplinarias”.
El Canon 9 de Ética Profesional establece que todo abogado “debe observar
para con los tribunales una conducta que se caracterice por el mayor respeto”. El
ejercicio de la profesión legal requiere que todo abogado observe rigurosamente
las órdenes del Tribunal, ya que todo miembro de la profesión legal en Puerto Rico
tiene un deber ineludible de respetar, acatar y responder diligentemente dichas
órdenes, pues desatender las mismas constituye un serio desafío a nuestra autoridad
e infringe las disposiciones del precitado Canon. Este deber se hace extensivo a los
requerimientos de la ODIN, del PEJC y de la OPG.
IN RE: GRACIELA VÁZQUEZ LAGOMARSINI,
2020TSPR139 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: La Lcda. Graciela Vázquez Lagomarsini fue admitida al ejercicio de
la abogacía y prestó juramento como notaria en 2012. El 12 de abril de 2019 la
Directora Ejecutiva del PEJC presentó ante el Tribunal Supremo un Informe sobre
incumplimiento con el requisito de educación jurídica continua mediante el cual
expuso que la Lcda. Vázquez Lagomarsini no había completado los créditos de
educación jurídica continua requeridos. La Lcda. Molinelli González expresó
preocupación ante la actitud de desidia exhibida por la Lcda. Vázquez Lagomarsini
al desaprovechar las múltiples oportunidades que le fueron concedidas para
subsanar su incumplimiento.
El 20 de junio de 2019, la Lcda. Vázquez Lagomarsini presentó una Moción en
cumplimiento de orden y en solicitud de prórroga en la que manifestó que asuntos
personales le habían impedido completar los dos (2) créditos de educación jurídica
continua restantes para cumplir con los requisitos del Programa; reconoció el deber
de todo miembro de la profesión legal de cumplir cabalmente con las órdenes,
reglas y dictámenes del Tribunal, a la vez que expresó sus más sinceras disculpas.
El 5 de agosto de 2019, la abogada presentó una Comparecencia en la que
manifestó haber tomado los dos (2) créditos necesarios para cumplir con los

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