In Re: Harry Arroyo Rosado, 2014 T.S.P.R. 89

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas219-220

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Deber de actualizar su dirección en el Registro Único de Abogados. Hechos: El Lcdo. Harry Arroyo Rosado fue admitido al ejercicio de la abogacía el 19 de mayo de 1975. El 19 de marzo de 2013, la Directora del Programa de Educación Jurídica Continua, informó al Tribunal Supremo que este no cumplió con los requisitos del Programa de Educación Jurídica Continua para el periodo del 1 de marzo de 2007 al 28 de febrero de 2009.

Al abogado se le envió un Aviso de Incumplimiento y se le otorgaron 60 días para completar los créditos requeridos. Ante su reiterado incumplimiento, se le envió una citación para una vista informal. La comunicación fue devuelta por el servicio postal. Personal del Programa intentó infructuosamente comunicarse con el abogado. El licenciado Arroyo Rosado no compareció a la vista informal. Por ello, el asunto fue considerado por la Junta del Programa quien determinó referirlo al Tribunal Supremo.

El Tribunal concedió al abogado un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la profesión por incumplir con los requisitos de educación jurídica continua. Las comunicaciones enviadas a las dos direcciones del licenciado Arroyo Rosado que constan en RUA, ambas fuera de Puerto Rico, fueron devueltas por el correo. El abogado no ha comparecido.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende al abogado inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía por no cumplir con su deber de actualizar su información de contacto en el R.U.A.

Fundamentos legales: Los Cánones de Ética Profesional imponen a los profesionales del derecho la obligación de "esforzarse para lograr y mantener un

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alto grado de excelencia y competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas educativos de mejoramiento profesional". La Regla 6(a) del Reglamento de Educación Jurídica Continua, establece que todo abogado activo deberá tomar por lo menos 24 horas crédito de educación jurídica continua en un período de dos (2) años.

Según la Regla 31 Reglamento del P.E.J.C., en casos de incumplimiento, el Director o la Directora del Programa deberá citar al profesional del derecho a una vista informal. Si este no comparece a la vista, la Junta del Programa debe referir el asunto al Tribunal...

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