In Re: Héctor Luis Torres Dávila, 2016 T.S.P.R. 103

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas223-225

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El Lcdo. Héctor Luis Torres fue admitido al ejercicio de la abogacía y prestó juramento como notario en el 2001. El 8 de diciembre de 2015, la O.D.I.N., a través de su Director, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, compareció ante el Tribunal Supremo e indicó que el licenciado Torres Dávila no ha atendido los señalamientos de deficiencias notificados sobre la obra protocolar formada, en particular las deficiencias arancelarias; que el abogado cerró su sede notarial y trasladó la obra protocolar a una nueva dirección física, sin contar con la autorización expresa de la O.D.I.N.

El licenciado Torres Dávila adeuda los informes de actividad notarial mensual de junio de 2001, hasta el presente, así como los informes estadísticos de actividad notarial; no ha pagado su fianza notarial desde el 2011 hasta el presente, ni tiene actualizada su información en el R.U.A.

La O.D.I.N. le hizo varios requerimientos al licenciado Torres Dávila: la entrega de su obra protocolar y completar los trámites relacionados al proceso de cesación voluntaria del ejercicio de la notaría. No obstante, las gestiones realizadas por la O.D.I.N. han resultado infructuosas.

El Tribunal ordenó la incautación de la obra notarial del abogado; le fue concedido un término de treinta días para que subsanara las deficiencias que le fueron notificadas, acreditara el pago de la fianza notarial para los años en controversia y rindiera los informes adeudados. Finalmente, se le otorgó un término improrrogable de diez días para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía y la notaría.

Luego de incautar y examinar la obra protocolar del abogado, la O.D.I.N. presentó un Informe sobre estado de obra incautada, en el cual notificó las múltiples deficiencias encontradas: protocolos sin encuadernar; ausencia de índice, nota de cierre y foliación al margen superior del protocolo; falta de sello y rúbrica del notario; omisión de cancelar los sellos de rentas internas y de la Sociedad para la Asistencia Legal; ausencia de circunstancias personales de las partes comparecientes, método de identificación y firmas de los otorgantes; y extravío de instrumentos públicos autorizados. Transcurridos los términos

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concedidos, el licenciado Torres Dávila aún no ha comparecido ante el Tribunal.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente al abogado por incumplir con los requisitos de la...

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