In Re: Héctor Martí Rodríguez 2016 T.S.P.R. 1

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas47-49

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Conducta Profesional. Cánones 20, 23 y 38 del Código de Ética Profesional. Hechos: El Lcdo. Héctor Martí Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía y prestó juramento como notario en 2005. El 25 de junio de 2012, la Oficina del Procurador General presentó una Querella en su contra por violaciones a los Cánones 20, 23 y 38 del Código de Ética Profesional, a raíz de una Queja instada por la Sra. Irma I. Pietri González en la que alegaba que el abogado se negaba a devolverle la suma de $4,500.00 en concepto de retainer fee por representarla en un caso laboral de hostigamiento sexual.

La Querellante suscribió un Contrato de Servicios Profesionales con el licenciado Martí Rodríguez para un asunto descrito como "Violación a Derechos Civiles -Hostigamiento Sexual Laboral. La Querellante se comprometió a pagar el 33% de lo que obtuviera por Sentencia, los gatos del procedimiento y un anticipo de honorarios de$5,000.00, de los cuales satisfizo $4,500.00.

Mientras el caso se dilucidaba en la Unidad Antidiscrimen, la Querellante le pidió la renuncia al Lcdo. Martí y que le devolviera el dinero y el expediente. El abogado devolvió el expediente, más no el dinero. La Procuradora General sostuvo que las gestiones realizadas por el abogado a favor de la Querellante fueron de índole laboral, por lo que no podía cobrar honorarios; que estaba obligado a devolverle cualquier cantidad retenida que no se justificara como costas y gastos del litigio. Indicó que la conducta del abogado constituyó violaciones de los Cánones 20, 23 y 38 del Código de Ética Profesional.

El abogado sostuvo que podía facturar por ciertos asuntos relacionados a la reclamación de la Querellante puesto que no se trataban de un caso laboral. Añadió que por ello era de aplicación el Art. 1473 del Código Civil.

La Comisionada Especial concluyó que el Lcdo. Martí Rodríguez no debió pactar honorarios de abogado contingentes ni requerir adelanto de los mismos al conocer la naturaleza laboral de la reclamación. Concluyó que el abogado violó la Ley Núm. 402, y debía responder conforme dispone el Art. 4 del estatuto. Sostuvo que tampoco le estaba permitido reclamar honorarios conforme el Art. 1473; que el abogado violó el Canon 20 de Ética al rehusar devolver la cantidad indebidamente recibida. El abogado se allanó a las determinaciones y recomen-daciones de la Comisionada Especial. Solicitó disculpas a la Querellante y al Tribunal por su interpretación errónea de lo que podía...

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