In Re: Hernandez Biascoechea, 2016 T.S.P.R. 100
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 221-222 |
Page 221
Conducta Profesional. Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 23 de Ética Profesional. Hechos: La Lcda. Amalia Hernández Biascoechea fue admitida a la profesión de la abogacía en 2008. En su carrera profesional, ha sido objeto de múltiples quejas con relación a su desempeño como abogada.
La Sra. Wanda I. Carrasquillo Rodríguez reclamó haber contratado a la licenciada Hernández Biascoechea para incoar un reclamo patronal de despido injustificado. Para ello, la señora Carrasquillo Rodríguez sostiene que pagó a la letrada varios adelantos. De igual forma, señala que la contrató para tramitar una apelación ante el seguro social. Sin embargo, la quejosa sostuvo que perdió comunicación con la licenciada Hernández Biascoechea, quien no ejecutó la labor para la cual fue contratada. Posteriormente, la señora Carrasquillo Rodríguez solicitó desistir de la queja presentada tras dialogar con la abogada y concederle una oportunidad para tramitar sus reclamos.
De otra parte, la Sra. Elisa N. Pérez Moral presentó una queja contra la licenciada Hernández Biascoechea; alegó que contrató a la abogada y le pagó honorarios para unos trámites judiciales que no realizó y desatendió.
La licenciada Hernández Biascoechea contestó la queja presentada y reconoció que adeuda $4,700 a la quejosa. Asimismo, indicó que estaba recibiendo tratamientos médicos en San José, Costa Rica. Particularizó que sufre de trastornos emocionales y de salud física, sumamente complicados y peligrosos que conllevan atención médica de un psiquiatra, Dr. Héctor R. Bird Baker. Los certificados médicos de la abogada acreditan que las condiciones de salud impactan la habilidad de la abogada para lidiar con las actividades de su profesión e incluso con las actividades cotidianas.
La Procuradora General informa que, de la evaluación del expediente y de los documentos judiciales recopilados durante la investigación realizada, la licenciada Hernández Biascoechea pudo incurrir en violaciones a los Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 23 de Ética Profesional. La Oficina de la Procuradora General recomendó evaluar si esta se encuentra capacitada para ejercer la profesión.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende inmediata e indefinidamente del ejercicio de la abogacía a la Lcda. Hernández Biascoechea, hasta tanto pueda
Page 222
acreditar que se encuentra capacitada para ejercer su profesión nuevamente.
Fundamentos legales: El buen funcionamiento de la Rama Judicial depende de que el Tribunal Supremo ejerza su...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba