In Re: Hernandez Biascoechea, 2016 T.S.P.R. 100

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas221-222

Page 221

Conducta Profesional. Cánones 9, 12, 18, 19, 20 y 23 de Ética Profesional. Hechos: La Lcda. Amalia Hernández Biascoechea fue admitida a la profesión de la abogacía en 2008. En su carrera profesional, ha sido objeto de múltiples quejas con relación a su desempeño como abogada.

La Sra. Wanda I. Carrasquillo Rodríguez reclamó haber contratado a la licenciada Hernández Biascoechea para incoar un reclamo patronal de despido injustificado. Para ello, la señora Carrasquillo Rodríguez sostiene que pagó a la letrada varios adelantos. De igual forma, señala que la contrató para tramitar una apelación ante el seguro social. Sin embargo, la quejosa sostuvo que perdió comunicación con la licenciada Hernández Biascoechea, quien no ejecutó la labor para la cual fue contratada. Posteriormente, la señora Carrasquillo Rodríguez solicitó desistir de la queja presentada tras dialogar con la abogada y concederle una oportunidad para tramitar sus reclamos.

De otra parte, la Sra. Elisa N. Pérez Moral presentó una queja contra la licenciada Hernández Biascoechea; alegó que contrató a la abogada y le pagó honorarios para...

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