In Re: Ileska Santaliz Martell, 2016 T.S.P.R. 45

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas101-102

Page 101

Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: La Lcda. Ileska Santaliz Martell fue admitida al ejercicio de la abogacía y al ejercicio de la notaría en el 2007. El 14 de mayo de 2015, el Director de la O.D.I.N. informó al Tribunal Supremo que la licenciada Santaliz Martell había incumplido con su obligación de remitir a la O.D.I.N. sus índices de actividad notarial e informes estadísticos anuales. Surge de dicho informe todas las gestiones realizadas por la O.D.I.N. a los fines de que se cumpliera con la Ley Notarial y su Reglamento. El 28 de julio de 2015 compareció nuevamente el Director de la O.D.I.N. mediante moción donde se detalla, entre otras cosas, que el término conferido a la licenciada Santaliz Martell había vencido sin que la licenciada hubiese cumplido con los requerimientos.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión indefinida e inmediata del ejercicio de la abogacía y de la notaría de la licenciada Santaliz Martell, por desatender los requerimientos del Tribunal, apartándose así de las normas éticas que rigen la práctica de la abogacía.

Fundamentos legales: El ejercicio de la profesión jurídica requiere que todo abogado y abogada observe rigurosamente los requerimientos del Tribunal Supremo. La propia naturaleza pública de la profesión de la abogacía le impone al abogado y abogada el deber de responder oportunamente a todo requerimiento relacionado con investigaciones disciplinarias.

Los profesionales del Derecho tienen un deber ineludible de respetar, acatar y responder diligentemente dichas órdenes. Desatender las mismas constituye una afrenta a la autoridad de los tribunales e infringe el Canon 9 del Código de Ética Profesional. Cuando un abogado no atiende con diligencia los requerimientos y se muestra indiferente ante los apercibimientos de sanciones disciplinarias, procede la suspensión inmediata del ejercicio de la profesión.

Todo notario está obligado a cumplir cabalmente con la Ley Notarial y el Reglamento Notarial. Desacatar los requerimientos cursados por la O.D.I.N. equivale a ignorar las órdenes del Tribunal.

El Art. 12 de la Ley Notarial, y la Regla 12 de su Reglamento, dispone que todo notario tiene la obligación de rendir...

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