In Re: Inés A. Aponte Duchesne, 2014 T.S.P.R. 85

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas201-204

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Conducta Profesional.

Hechos: La Lcda. Inés A. Aponte Duchesne fue admitida al ejercicio de la abogacía en 1995 y a la notaría en 2005. El 2 de noviembre de 2005, el Sr. Abraham P. Anhang presentó una queja ante el Tribunal Supremo contra el Lcdo. Jorge Gordon Menéndez por violación al Canon 21 de Ética Profesional. La queja relató unos hechos en donde se encuentran representados simultáneamente por el mismo abogado un acusado, una de las alegadas víctimas y la hermana de la alegada víctima.

El señor Anhang expresó ser el padre del difunto Adam Joel Anhang, empresario canadiense asesinado en San Juan. Al momento de su muerte, este estaba acompañado por su ahora viuda, Sra. Áurea B. Vázquez Rijos. Según se detalló en la queja, la señora Áurea Vázquez Rijos, quien estaba representada en ese entonces por el licenciado Gordon Menéndez, rehusó ser entrevistada por las autoridades en varias ocasiones con relación al asesinato de su esposo. El licenciado Gordon Menéndez recibió en más de una ocasión las citaciones que se cursaron a la viuda para que testificara; y presentó mociones para excusar su comparecencia. Paralelamente, el licenciado Gordon Menéndez asumió la representación legal del acusado del asesinato del señor Anhang: el joven Jonathan Román Rivera. Específicamente, lo representó durante la lectura de acusación y la vista preliminar.

Por otro lado, el 31 de octubre de 2005, la Sra. Marcia Vázquez Rijos, hermana de la viuda, compareció al Centro Metropolitano de Investigaciones y Denuncias de San Juan. La señora Marcia Vázquez Rijos estuvo representada por la licenciada Aponte Duchesne, quien en ese momento trabajaba junto al licenciado Gordon Menéndez. La licenciada también estaba asistiendo con la representación del señor Román Rivera.

Por estos hechos, el 24 de febrero de 2006, el Ministerio Público presentó una Moción de Descalificación contra el licenciado Gordon Menéndez y la licenciada Aponte Duchesne en el caso Pueblo v. Jonathan Román Rivera. El foro primario descalificó a ambos abogados de la representación legal del señor Román Rivera por conflicto de intereses en contravención al Canon 21 de Ética Profesional.

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El Procurador General rindió su Informe en el procedimiento disciplinario iniciado en contra del licenciado Gordon Menéndez tras la presentación de la queja por parte del padre del difunto. Al abogado se le imputa violación de los Cánones 21 y 38 de Ética Profesional. El Informe también señalaba que la licenciada Aponte Duchesne incurrió en la misma conducta.

En su querella, el Procurador General formuló dos cargos contra la licenciada Aponte Duchesne por violación al Canon 21 y al Canon 38 de...

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