In Re: Irvin E. Prado Galarza, 2016 T.S.P.R. 156

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas314-317

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Conducta Profesional. Cánones 12, 18, 19, 20, 35 y 38 de Ética Profesional Hechos: El 1 de febrero de 2010, la Sra. Madeline Gotay Marcano presentó una queja en contra de los licenciados Arturo L. Dávila Toro e Irvin E. Prado Galarza. En su escrito, explicó que es la madre de Juan Carlos Moraza Gotay y de Freddie Fraticcelli Gotay, quienes fueron acusados por infracciones a los Arts. 106 y 122 del Código Penal de 2004 y otros delitos. Adujo que contrató a los licenciados Dávila Toro y Prado Galarza para que representaran a los coacusados e indicó que pactó honorarios de abogado ascendentes a $70,000.00 por la representación de ambos. Explicó que los hermanos fueron declarados culpables y sentenciados a prisión tras celebrarse el juicio y arguyó que el resultado adverso se debió a la representación insuficiente provista por los querellados. Asimismo, la señora Gotay Marcano alegó que los licenciados violentaron los Cánones de Ética Profesional, pues abandonaron el procedimiento apelativo a pesar de haber recibido$3,000.00 dólares por sus servicios. Además, sostuvo que los abogados no atendían sus llamadas y que nunca estaban disponibles para discutir el trámite que les fue encomendado. En consecuencia, solicitó la devolución de los $73,000.00 que pagó en concepto de honorarios de abogado y la imposición de sanciones disciplinarias a los licenciados por su incumplimiento con el Código de Ética Profesional.

En su contestación, el licenciado Prado Galarza explicó que la tramitación del litigio tomó aproximadamente un año y que cobró $35,000.00 por sus servicios. Indicó que a cada coacusado le imputaron un total de11 cargos, y sostuvo que durante la tramitación del pleito viajó a Mayagüez todos los días, pues participó en todas las etapas del procedimiento, excepto en la determinación de causa. Añadió que el jurado declaró culpable a su cliente por asesinato en segundo grado, por una tentativa de asesinato y por violaciones a los Arts. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, y que este fue sentenciado a más de 100 años de reclusión.

Explicó que, en enero de 2009, presentó una apelación a favor de su cliente en la cual impugnó los agravantes impuestos por el tribunal y sostuvo que su apelación se consolidó con la apelación presentada en el caso de Moraza Gotay por cuestiones de economía procesal; que las dilaciones en la presentación de la

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transcripción no fueron atribuibles a sus actuaciones, pues fue la quejosa quien se encargó de su preparación. Asimismo, sostuvo que hubo un problema de comunicación a nivel apelativo porque el correo, por equivocación, dejó de llevar correspondencia a su oficina. Expresó que decidieron unir a la Lcda. Michelle González Pereira a la representación legal de los apelantes para poder cumplir con la...

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