In Re: Isabel Sierra Arce, 2014 T.S.P.R. 142
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 317-320 |
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Conducta Profesional.
Hechos: La licenciada Isabel Sierra Arce fue admitida al ejercicio de la abogacía y al de la notaría en 1985.
La abogada representó al señor Rosa y a varios coherederos en un caso de liquidación de herencia. El caudal relicto consistía de una finca de diez cuerdas. El T.P.I. adjudicó las participaciones a los herederos. El dictamen se notificó a las partes el 1 de septiembre de 2004.
El 10 de septiembre de 2004, mediante escritura pública, la querellada le compró una propiedad residencial al querellante por $147,000.00. La adquisición se realizó sin que mediara ningún tipo de garantía hipotecaria o aseguramiento del pago de la deuda. La querellada hizo abonos parciales a su deuda. El 3 de marzo de 2006 el señor Rosa presentó una demanda en cobro de dinero en contra de la abogada mediante la cual le reclamó $80,500.00 en calidad del balance adeudado del precio de compraventa. La abogada interpuso una reconvención exigiéndole al querellante el pago de $30,830.00 por honorarios de abogado pendientes.
Ante el T.P.I., las partes estipularon que la licenciada Sierra le debía al querellante un total de $49,670.00, una vez acreditados los honorarios de abogado adeudados. Al rechazar el señor Rosa una oferta de transacción, el foro de instancia dictó Sentencia a favor del querellante. Casi un año de emitida la Sentencia, el señor Rosa sometió la queja ante el Tribunal Supremo. Reclamó que la querellada se había aprovechado de la relación abogado-cliente para comprar una residencia de su propiedad y que, a pesar de reconocer la
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deuda y haberse dictado Sentencia en su contra, esta no había efectuado pago alguno posterior al dictamen judicial.
La abogada alegó que le compró un inmueble de tipo residencial al querellante en el precio y condiciones que él mismo propuso. Como comerciante retirado y con inversiones cuantiosas, la compraventa de bienes no le era ajena. Planteó que, inclusive, el querellante había adquirido las participaciones de varios de los coherederos en el inmueble hereditario, por lo que cinco de los nueve solares pendientes de segregación le serían adjudicados a este.
La abogada continuó haciendo pagos parciales hasta el 13 de julio de 2005 cuando, luego de haber abonado $66,500.00 y contrario a lo pactado, el señor Rosa le exigió el saldo total de la deuda, a la vez que se negó a satisfacer los honorarios adeudados.
En su Informe, la Procuradora General señaló posibles violaciones a los...
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