In Re: Israel Roldan González, 2016 T.S.P.R. 81

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas200-201

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Conducta Profesional. O.D.I.N.

Hechos: El Lcdo. Rigoberto Santiago Calderón fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1989.

El 24 de septiembre de 2015, el Lcdo. Manuel E. Ávila De Jesús, Director de la Oficina de Inspección de Notarías, compareció ante el Tribunal Supremo e informó que el licenciado Santiago Calderón ha incurrido en múltiples omisiones de sus obligaciones como notario y ha incumplido con varios requerimientos realizados por la O.D.I.N., como: ha incumplido con su obligación de remitir a la O.D.I.N., dentro de los términos dispuestos en el ordenamiento notarial, sus índices de actividad notarial desde 2001 hasta junio de 2015. Tampoco había presentado los Informes Estadísticos de Actividad Notarial Anual del 1999 al 2014. Ni surge que la fianza notarial del abogado esté vigente.

Además, la información que consta en el R.Ú.A. y en la O.D.I.N. no se encuentra actualizada. Esta última comunicación que la O.D.I.N. envió fue enviada a una de las direcciones informadas, pero fue devuelta.

Como el abogado incumplió con los requisitos de la O.D.I.N., el Tribunal Supremo ordenó la incautación preventiva e inmediata de la obra protocolar y el sello notarial. Se le concedió un término de 10 días para mostrar causa por la cual no debía ser suspendido indefinidamente del ejercicio de la abogacía y la notaría, la cual fue diligenciada personalmente. El abogado incumplió.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspensión inmediata e indefinida por incumplir con las órdenes del Tribunal y no mantener actualizados sus datos personales en el R.U.A.

Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas

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mínimas de conducta que deben regir a los miembros de la profesión de la abogacía en el desempeño de sus funciones. El Tribunal se ha visto obligado a disciplinar a abogados que incumplen con su deber de contestar con diligencia los requerimientos y...

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