In Re: Ivelisse Fingerhut Mandry, 2016 T.S.P.R. 193

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas395-397

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Conducta Profesional. Canon 35 del Código de Ética Profesional.

Hechos: La Lcda. Yvelisse Fingerhut Mandry fue admitida al ejercicio de la abogacía en 1977. El 24 de septiembre de 2007, el Sr. Enrique Mandry Mercado presentó una queja en contra de la abogada; cuestionó las actuaciones de la abogada al disponer de bienes pertenecientes a una menor de edad, en calidad de apoderada, cuando la escritura en virtud de la cual ostentaba dicho poder había sido otorgada sin que la menor tuviera capacidad para consentir. Alegó que la querellada no solicitó ni obtuvo la autorización judicial correspondiente para disponer de los bienes de la menor; que la querellada presuntamente lo representó legalmente sin tener autorización para ello.

El 1 de diciembre de 2001, se otorgó ante el Lcdo. Roberto J. García Cabrera una escritura en virtud de la cual la licenciada Fingerhut Mandry se convirtió en una de las apoderadas de la Sra. María del Carmen Llombart Bas y su hija, quien en ese momento tenía 14 años de edad. El poder facultaba a los apoderados a: representar a las poderdantes en la disposición y adquisición de bienes muebles e inmuebles; recibir pago por deudas a su favor; dar y tomar dinero a préstamos; extraer dinero de sus cuentas; administrar sus bienes y arrendarlos; y representarlas ante todos los tribunales, entre otras funciones. Esta escritura, además, se utilizó para confeccionar dos escrituras posteriormente, en las cuales se dispuso de ciertos intereses propietarios de la menor.

El 2 de abril de 2013, la queja le fue referida a la Oficina de la Procuradora General, como consecuencia del informe preparado por la O.D.I.N. en la tramitación de las quejas disciplinarias presentadas por el quejoso contra los notarios que intervinieron en la disposición de los bienes de la menor. En dicha disposición la licenciada Fingerhut Mandry compareció, en calidad de apoderada, y sancionó la cesión de cierta participación de la menor de edad en un inmueble a cambio de una deuda; compareció, también, en calidad personal, puesto que

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tenía una participación en la transacción en cuestión. De otra parte, la licenciada Fingerhut Mandry compareció en calidad de apoderada de la menor y en calidad personal, a la posterior otorgación de una escritura de segregación y compraventa, sin autorización judicial para efectuar las transacciones en cuestión.

El 30 de septiembre de 2013, la Oficina de la Procuradora General concluyó que las actuaciones...

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