In Re: John Ward Llambias, 2016 T.S.P.R. 83

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas202-203

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Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El abogado Juan J. Ramírez Rivera fue admitido al ejercicio de la abogacía y prestó juramento como notario en 1969. El 13 de mayo de 2015, la Directora del P.E.J.C., Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, presentó ante el Tribunal Supremo un Informe sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continua. El abogado, ni tomó los cursos adeudados, ni pagó la cuota por cumplimiento tardío.

El P.E.J.C. refirió el asunto al Tribunal Supremo. El licenciado Ramírez Rivera se disculpó por su incumplimiento con los requisitos del P.E.J.C. y alegó que ello se debía a una condición de salud que lo afecta hace más de 5 años y que lo tiene gran parte del tiempo entre el hospital y su casa.

En una Moción Informativa ante el Tribunal Supremo, la Directora del P.E.J.C. señaló que el abogado Ramírez Rivera incumplió con los requisitos del Programa durante los periodos del 2009 al 2015.También mencionó que no pagó la cuota por cumplimiento tardío correspondiente a los periodos de 2007 a 2015.

Decisión del Tribunal Supremo: Decreta la suspensión inmediata e indefinida del licenciado Ramírez Rivera del ejercicio de la abogacía y la notaría incumplir con los requisitos del P.E.J.C. y hacer caso omiso a los

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requerimientos de dicho Programa.

Fundamentos legales: En la jurisdicción de Puerto Rico los miembros de la profesión legal tienen la obligación de "realizar esfuerzos para lograr y mantener...

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