In Re: Jorge A. Irizarry Rodríguez, 2015 T.S.P.R. 117

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas302-305

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Conducta Profesional. Cánones 9, 12, 17, 26, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Hechos: El Lcdo. Jorge A. Irizarry Rodríguez fue admitido a la a la práctica de la profesión legal en 2010. El 15 de marzo de 2013, la Sra. Stacy Miosotti

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Rodríguez Vega interpuso una querella en contra del licenciado Irizarry y del Lcdo. Roberto García Cabrera; alegó que el licenciado Irizarry abusó de su título profesional y violó los postulados éticos de la abogacía, al incoar procesos judiciales frívolos en su contra y en contra de varios funcionarios públicos, incluyendo jueces y abogados, con la única intención de hostigarla, perseguirla y perjudicarla.

El Querellado objetó la Queja el 9 de abril de 2013 y negó categóricamente las violaciones éticas a las que hizo alusión la Querellante.

El Tribunal Supremo tomó conocimiento de una comunicación remitida por la Hon. Sonia I. Vélez Colón, Ex Directora Administrativa de los Tribunales, informando al Juez Presidente, Hon. Hernández Denton, de una situación que había estado afectando la administración del sistema de justicia.

La Procuradora rindió su Informe el 28 de agosto de 2013. El 30 de octubre de 2013, la Procuradora presentó la querella donde imputó al licenciado Irizarry violaciones a los Cánones 9, 12, 17, 26, 35 y 38 de Ética Profesional. Una vez sometida la versión del Querellado, el 20 de diciembre de 2013, el Tribunal designó a la Hon. Crisanta González Seda, Comisionada Especial en el proceso disciplinario. El 25 de febrero de 2014, la Comisionada celebró la Conferencia con Antelación a la Vista Final. Al igual que en la audiencia anterior, el Querellado no estuvo presente; fue representado por el Lcdo. Colón Alvarado.

La señora Rodríguez sostuvo una relación de pareja con el licenciado Irizarry que duró cerca de cinco años. Producto de esta relación consensual, procrearon una hija (AIIR o la Menor). El 26 de abril de 2012, la Querellante se marchó con la Menor del hogar donde cohabitaba junto al Querellado; solicitó una orden de protección al amparo de la Ley Núm. 54-1989, alegando daños físicos, temor por daños a sus bienes y grave daño emocional.

El licenciado Irizarry, junto a sus padres, al licenciado García y al señor Román, comparecieron en el Caso Civil Núm. JAOP2012-0448 el 28 de diciembre de 2012, solicitando una orden de protección urgente a beneficio de la menor AIIR. La Juez Cortés González dispuso Nada que Proveer y proscribió la comparecencia de quienes...

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