In Re: Jorge A. Vera Vélez, 2015 T.S.P.R. 7

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas77-80

Page 77

Conducta Profesional. Cánones 9, 18 y 38 de Ética Profesional.

Hechos: En 2006, la Sra. Victoria Bonilla De Jesús presentó una queja contra el Lcdo. Jorge A. Vera Vélez; adujo que habían transcurrido más de 15 años desde que su hermano contrató los servicios del abogado para la otorgación de una Escritura de segregación, liquidación parcial de herencia, servidumbre y compraventa de la finca de su fenecido padre. El 4 de mayo de 1995, el abogado otorgó la Escritura Núm. 19, y la Escritura Núm. 20 sobre Cesión en uso público de un predio a favor del Departamento de Transportación y Obras Públicas y de otro predio a favor del Municipio de Arecibo. Ambos documentos notariales fueron presentados ante el Registro de la Propiedad.

La señora Bonilla De Jesús alegó que visitó en varias ocasiones la oficina del licenciado Vera Vélez para conocer el status de las escrituras otorgadas y este le informó que se encontraban presentadas ante el Registro. En el Registro le manifestaron a la querellante que las escrituras no podían ser inscritas porque adolecían de defectos; que las faltas habían sido notificadas al licenciado Vera Vélez y que este nunca recogió las escrituras. El 30 de diciembre de 2002, la querellante procedió a retirar los documentos del Registro y se los entregó al abogado para su subsanación. La señora Bonilla De Jesús sostuvo que hasta la fecha de la presentación de la queja el abogado Vera Vélez no había logrado la inscripción de las aludidas escrituras.

El 19 de enero de 2007, el licenciado Vera Vélez presentó su contestación a la queja. Arguyó que debido a la naturaleza de las faltas señaladas por el Registro y al fallecimiento de algunos herederos, resultaba necesario realizar gestiones adicionales para lograr la inscripción de la Escritura Núm. 19. Expresó que, a consecuencia de su suspensión indefinida de la notaría en el 2003, había realizado varios trámites por sí y a través de otros notarios; indicó que, ante los señalamientos y requerimientos del Registro, el 24 de noviembre de 2006, el notario Rafael Avilés Cordero otorgó un Acta de Edificación; que el 5 de enero de 2007, el notario Gilberto Salas David otorgó un Acta de Subsanación con el objetivo de aclarar y subsanar los defectos de la Escritura Núm. 19.

El 6 de abril de 2007, la queja contra el licenciado Vera Vélez fue referida a la O.D.I.N. La O.D.I.N. concluyó que el abogado era responsable de subsanar las faltas que impedían la inscripción. No obstante...

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