In Re: José O. Cotto Luna, 2013 TSPR 8

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas674-676
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
674
o en la cafetería del FSE, lugar donde Colón Olivo y Tevenal trabajan, según
admitió el notario en su declaración jurada.
Al momento de la queja, el querellado laboraba para la CFSE, según la informa-
ción que surge del RUA y de su índice notarial para el mes de julio de 2007. El
querellado figura en el Registro de Prohibiciones de la CFSE y solo puede ejercer
la notaría para asuntos oficiales, en horas laborables.
En más de una ocasión, la ODIN le requirió al querellado copia del asiento 3462
y del índice Notarial del mes de julio de 2007. La misiva le fue enviada a su
dirección de récord en la ODIN. Aunque no respondió a la notificación de la
ODIN, en una visita que hizo el notario a la ODIN para atender otro asunto se le
abordó al respecto y, como el notario tenía consigo el Registro de Testimonios, se
fotocopió el asiento en cuestión. Del Registro de Testimonios surge que el
querellado informó un solo testimonio con dicho número y no presentó un índice
enmendado para julio de 2007. El Informe concluye que el notario querellado, al
actuar como lo hizo el 3 de julio de 2007, infringió las disposiciones de los
Cánones 35 y 38 de Ética Profesional, ya que omitió cerciorar que los testimonios
no eran original y copia, pues se trataba de dos formularios diferentes con
información distinta. El abogado no compareció. Se le dio un nuevo término y se
le apercibió de posibles sanciones. El abogado tampoco respondió.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende del ejercicio de la abogacía a
Ramón Colón Olivo, por ignorar sus requerimientos en el trámite disciplinario,
relacionados co su obra notarial.
Fundamentos legales: Los abogados tienen la obligación ineludible de
responder con premura y por escrito a los requerimientos del Tribunal Supremo
relacionados con quejas por conducta profesional.Cuando un abogado desatiende
las órdenes judiciales, ello constituye un serio agravio a la autoridad de los
tribunales e infringe el Canon 9 de Ética Profesional. Los abogados tienen el deber
ineludible de cumplir diligentemente las órdenes del Tribunal Supremo incluso en
aquellos casos en que ya han sido suspendidos. Desatender tales órdenes acarrea
la imposición de sanciones disciplinarias severas, incluyendo la suspensión del
ejercicio de la profesión. En este caso, resulta evidente que el abogado ha actuado
de forma censurable al no ser responsivo a los requerimientos que le ha hecho el
Tribunal.
IN RE: JOSÉ O. COTTO LUNA,
2013 TSPR 8(PER CURIAM)
Deber de Diligencia y Competencia. Cánones 18 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. José O. Cotto Luna fue admitido al ejercicio de la abogacía
y de la notaría en 1981-1982. El 10 de agosto de 2011, la Procuradora General
presentó una Querella sobre conducta profesional contra el Lcdo. Cotto Luna por
violaciones a los Cánones 18 y 38 de Ética Profesional. La Queja fue presentada
por el Sr. Carmelo Pérez Cruz, debido a un Contrato de Servicios Profesionales
suscrito entre el quejoso y el Lcdo. Cotto Luna. El quejoso alegó que contrató los
servicios del abogado para que le representara en un caso de expulsión de la Policía
de Puerto Rico ante la CIPA. La CIPA desestimó la apelación por falta de
jurisdicción, ya que la apelación había sido presentada fuera del término

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