In Re: José F. Torres Acevedo, 2020 TSPR 108

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas592-593
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
592
alteraron su cabida. De esta forma, el promovido incumplió con su deber de
conocer el estado registral de la finca o propiedad al ejercer su función como
custodio de la fe pública notarial. Asimismo, el promovido incumplió con la
obligación indeclinable de suplir el estado de conciencia informada al momento
de otorgar el instrumento público y faltó al deber de brindar la información
completa a su cliente sobre el estado de la presentación de la Escritura Núm. 14.
El promovido prescribió las advertencias legales en la Escritura Núm. 14. Sin
embargo, las advertencias no eximen al notario de su deber primordial de
salvaguardar la fe pública notarial. El abogado autorizó la Escritura Núm. 14 con
desconocimiento sobre las constancias del Registro de la Propiedad y, al amparo
de la fe pública notarial, aseveró incorrectamente el tamaño de la cabida de la finca
principal que segregaría en la Escritura Núm. 14. Así, afirmó un hecho que no le
constaba ni concordaba con la realidad. Por tanto, incurrió en una violación del
principio de la fe pública notarial dispuesto por el Art. 2 de la Ley Notarial y los
Cánones 18, 19 y 35 del Código de Ética Profesional.
El promovido no se encontraba ajeno a las alegaciones en su contra, ya que
participó y expuso sus argumentos durante el trámite disciplinario hasta su
Comparecencia en cumplimiento de orden en respuesta al Informe final del
Procurador General mediante la cual fundamentó que su actuación surgió por
iniciativa de la señora Vázquez e intentó limitar la extensión del primer relevo.
Ello, a raíz de la conducta desplegada por el Lcdo. Sánchez Reyes el 24 de agosto
de 2018, cuando se reunió con la señora Sánchez Vázquez y procuró que le firmara
dos (2) documentos. Por medio del primer documento, relevó al Lcdo. Sánchez
Reyes de toda responsabilidad con respecto al caso y, mediante la firma del
segundo, la señora Sánchez Vázquez se comprometió a retirar la queja presentada
por su sobrino. Esa conducta por parte del abogado constituyó un intento de evadir
un proceso disciplinario ya comenzado mediante un mecanismo ilegítimo que
pretendía liberarlo de responsabilidad profesional.
IN RE: JOSÉ F. TORRES ACEVEDO,
2020TSPR108 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos del PEJC y con las Órdenes del
Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. José F. Torres Acevedo fue admitido al ejercicio de la
abogacía y prestó juramento como notario en el año 2000. A raíz de unos
señalamientos previos por incumplimiento con el PEJC, el Tribunal Supremo
advino en conocimiento de que el abogado no había cumplido con los requisitos
del PEJC. El Tribunal le concedió un término de treinta (30) días para cumplir con
tales requerimientos y presentar la certificación correspondiente que acreditara su
cumplimiento. En el expediente del abogado no consta que este haya comparecido.
El 15 de noviembre de 2019, mediante Certificación, el PEJC acreditó que el
abogado cumplió con el periodo de educación continua; sin embargo, a esa fecha,
aún incumplía con el próximo periodo. El 11 de diciembre del 2019, el Tribunal
emitió una segunda Resolución en la que le concedió al Lcdo. Torres Acevedo un
término final e improrrogable de veinte (20) días para que cumpliera con todos los

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