In Re: José Luis Rivera Nazario, 2015 T.S.P.R. 109

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas289-292

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Conducta Profesional. Cánones 18, 19, 20 y 38 de Ética Profesional. Hechos: El Lcdo. José Luis Rivera Nazario fue admitido a la práctica de la abogacía y al del notariado en 1994. El 31 de enero de 2012, el Sr. Reinaldo Cintrón Mercado presentó una Queja contra el licenciado Rivera Nazario mediante la cual alegó que, producto de la incompetencia profesional del Querellado, se produjo la pérdida de su causa de acción, su empleo y su derecho a la revisión de una determinación administrativa. La Oficina de la Procura-dora General presentó la Querella imputándole al licenciado Rivera Nazario infracciones a los Cánones 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional.

El señor Cintrón acudió a la oficina del Querellado para que lo asistiera en el proceso de apelación ante la CIPA. Luego de la contratación de sus servicios, el abogado no logró contactarlo para que le proveyera la información que este le había solicitado. Bajo esas circunstancias y por temor a que el Querellante perdiera su derecho a recurrir de la decisión de la Unidad de Disciplina de la AC, presentó la Apelación ante la CIPA. Sin embargo, optó por ignorar los requerimientos del organismo apelativo, lo que provocó la desestimación del recurso por falta de interés y dejadez. Tampoco intimó la reconsideración, ni la revisión administrativa de la referida determinación.

El Hon. Rafael A. Flores Díaz, fue nombrado Comisionado Especial. La Procuradora compareció ante el Tribunal Supremo alertando que el señor Cintrón había incoado un pleito civil sobre Incumplimiento de Contrato, Daños y Perjuicios en contra del abogado, basado en los mismos hechos que originaron la Querella. El 17 de septiembre de 2014 se celebró la vista en su fondo en

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contra del Querellado. El Querellado reconoció que sus actuaciones fueron contrarias a los postulados éticos imputados y se allanó a la sanción que el Foro tuviera a bien imponer.

Decisión del Tribunal Supremo: Censura enérgica al licenciado Rivera Nazario por infringir los Cánones 18, 19, 20 y 38 del Código de Ética Profesional. Toma en consideración que es la primera queja que se presenta contra el Lcdo. José Luis Rivera Nazario, quien cuenta con un historial intachable en veintiún años de trayectoria ejerciendo la abogacía.

Fundamentos legales: El Código de Ética Profesional establece las normas mínimas de conducta que deben dirigir la práctica de la profesión legal. Estos Cánones pretenden que cada jurista exhiba un...

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