In Re: José M. Toro Iturrino, 2014 T.S.P.R. 44
Autor | Dra. Ruth E. Ortega-Vélez |
Páginas | 124-126 |
Page 124
Conducta Profesional.
Hechos: El Lcdo. José M. Toro Iturrino fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1981.
El Dr. Giuseppe Pandolfi De Rinaldis presentó una queja ante el Tribunal Supremo contra el licenciado Toro Iturrino donde le imputó la violación de los Cánones de Ética Profesional 18, 21, 35 y 38. En términos generales, le imputó conflicto de interés y apariencia de conducta indebida al asumir la representación legal de personas cuyos intereses estaban en conflicto.
El abogado representó al Sr. Erasmo Asencio Rivera en el caso Erasmo Asencio Rivera, et al. v. Francisco Negrón Mora. El 2 de mayo de 1994 el señor Asencio Rivera y el Sr. Francisco Negrón Mora suscribieron un contrato de opción de compra mediante el cual, el segundo obtuvo la primera opción de compra de un solar identificado con el número 17 en un proyecto de urbanización ubicado en el barrio la Parguera de Lajas.
El 26 de mayo de 1998, el señor Asencio Rivera y su esposa, la Sra. Francisca Romero Moreno, por conducto del licenciado Toro Iturrino, presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el señor Negrón Mora ante el T.P.I. En ella, se reclamaba el cumplimiento específico del contrato de opción entre las partes en relación al solar identificado con el número 17. El licenciado Toro Iturrino también adujo que los demandantes se habían comprometido verbalmente a venderle al quejoso un predio de terreno que se segregaría del solar en cuestión. Empero, al señor Negrón Mora enterarse de la transacción, enmendó el plano dividiendo el solar opcionado y vendió dicho predio directamente al doctor Pandolfi. La demanda fue enmendada para incluir al quejoso y a su esposa como demandados por interferencia culposa de obligación contractual y por los daños causados a una tubería de alcantarillado de los demandantes. El T.P.I. desestimó la primera causa de acción contra el quejoso por estar prescrita. De otra parte, la acción de daños se desestimó sin perjuicio ya que ambas partes solicitaron el desistimiento voluntario de ella.
Transcurridos seis años de litigio, el licenciado Toro Iturrino autorizó la Escritura Núm. 1, mediante la cual, el señor Negrón Mora segregaba, cedía y traspasaba el predio de terreno identificado como solar 17 a favor del señor Asencio Rivera y su esposa.
Los demandantes, por medio del licenciado Toro Iturrino, presentaron una moción urgente contra el demandado, señor Negrón Mora. Alegaron que, luego de otorgarse la escritura objeto del...
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