In Re: José M. Colon Ortiz, 2020 TSPR 57

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas548-550
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
548
que no tienen cabida en nuestro ordenamiento.
La observancia de la obligación de ofrecer las advertencias necesarias no exime
al notario de ejercer el deber primordial de salvaguardar la fe pública notarial y
cumplir con el propósito elemental de su gestión profesional: otorgar instrumentos
jurídicamente eficaces y legales. Del mismo modo, obrar conforme la voluntad de
las partes no subsana las deficiencias sustantivas ni reviste de validez un negocio
jurídico nulo. A fin de cuentas, el Lcdo. Torres Rivera autorizó el instrumento con
pleno conocimiento de que el mismo no cumplía con los requisitos indispensables
para su legitimidad cuando lo apropiado era posponer el otorgamiento de este hasta
que la segregación fuera realizada según ordenado por la normativa aplicable.
IN RE: JOSÉ M. COLÓN ORTIZ,
2020TSPR 57 (PER CURIAM)
Cánones 28 y 38 de Ética Profesional.
Hechos: El Lcdo. Colón Ortiz fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1992
y al ejercicio de la notaría en 1993.El 14 de abril de 2015, el Sr. Aníbal Fragosa
Rodríguez presentó un queja ética en contra de tres (3) licenciados, incluyendo al
querellado.Según surge de la Queja, el 28 de agosto de 2104 se llevó a cabo una
reunión entre el promovente y los licenciados Fernando Campoamor Redín, José
M. Colón Ortiz, y Juan A. Núñez García. En la reunión, los licenciados discutieron
con el promovente, en ausencia de la representante legal de este último, asuntos
relacionados a la acción Civil Núm. NSCI2014-00311, en la cual el promovente
era parte demandada y los licenciados representaban a la parte demandante. Por
entender que el proceder del querellado se apartó de lo que prescriben los referidos
Cánones, procedemos a ejercer nuestra facultad disciplinaria.
El Procurador General presentó el Informe y expuso que, luego de un análisis
del expediente, se desprende que los abogados querellados violaron los Cánones
28 y 38 del Código de Ética Profesional, al sostener una comunicación con el
promovente y su esposa en ausencia de su representación legal y no evitar la
apariencia de conducta impropia. El Procurador General presentó la Querella.
Los querellados presentaron su Contestación a la Querella el 22 de junio de
2017; aceptaron la ocurrencia de la reunión y alegaron que de haber cometido
algún error este fue uno de buena fe ya que la reunión no había afectado a las
partes y no se hizo con la intención de tomar ventajas indebidas. El Tribunal
ordenó el archivo del asunto respecto a los licenciados Juan A. Núñez García y
Fernando Campoamor Redín, en vista del fallecimiento de ambos.
En su Informe, el Comisionado Especial concluyó que existía prueba clara,
robusta y convincente de que el Lcdo. Colón Ortiz había violentado los Cánones
28 y 38 de Ética Profesional. El 29 de octubre de 2018, el Lcdo. Colón Ortiz
compareció mediante Comentarios sobre el Informe del Comisionado Especial.
Expuso que la mera presencia del promovente y su esposa en la reunión del 28 de
agosto de 2014 no afectó los intereses protegidos por el Canon 28 de Ética
Profesional. Sostuvo que no logró obtener ventaja alguna, no incurrió en hosti-
gamiento contra el promovente y su esposa, no adquirió información confidencial
y no afectó la relación cliente-abogado entre el promovente y su abogada.

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