In Re: José R. Santos Cruz, 2015 T.S.P.R. 75

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas220-222

Page 220

Conducta Profesional. Cánones 18 y 19 de Ética Profesional.

Hechos: El Lcdo. José R. Santos Cruz fue admitido a la práctica de la abogacía y de la notaría en 1972. El 8 de septiembre de 2011, la Sra. Luisa Méndez Clara presentó una queja contra el abogado; alegó que contrató los

Page 221

servicios profesionales de este para tramitar un caso relacionado a la presunta nulidad de un expediente de dominio; que las partes pactaron verbalmente el pago de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado, de los cuales la señora Méndez Clara adelantó $2,000.00. En noviembre de 2010, el licenciado Santos Cruz le informó a la señora Méndez Clara que su caso había sido archivado por ella haber incumplido con determinados requerimientos hechos por el tribunal. El archivo se debió a que no se presentó, dentro del término que se concedió para ello, una solicitud de emplazamientos por edicto.

La señora Méndez Clara le solicitó al licenciado Santos Cruz la devolución del expediente del caso y, que le devolviera el dinero que este había cobrado.

El licenciado Santos Cruz confirmó las alegaciones de la señora Méndez Clara respecto a los pormenores de la contratación y el pago por adelantado de honorarios. Señaló que realizó un número considerable de gestiones ante el T.P.I. Argumentó que no presentó la solicitud de emplazamientos por edictos, puesto que su secretaria le informó que la señora Méndez Clara no tenía interés en el caso. En cuanto a los honorarios, el licenciado Santos Cruz adujo que, mediante carta fechada el 30 de abril de 2011, le informó a la señora Méndez Clara que estaba dispuesto a devolverle $500.00 de la cantidad pagada por adelantado. Además, señaló que le entregó el expediente del caso a la señora Méndez Clara tan pronto ello le fue requerido.

El 12 de enero de 2012, la Oficina de la Procuradora General presentó un informe en el cual señaló que, de la investigación realizada, el licenciado Santos Cruz pudo haber infringido los Cánones 18, 19 y 38 de Ética Profesional. La Procuradora General presentó la querella correspondiente.

La Comisionada Especial concluyó que, en efecto, el licenciado Santos Cruz contravino los deberes éticos que disponen los cánones 18, 19 y 38.

Decisión del Tribunal Supremo: Censura enérgicamente al licenciado Santos Cruz, apercibiéndole que, en el futuro, se deberá ceñir estrictamente a las disposiciones del Código de Ética Profesional. Le ordena restituir a la cliente $500.00, en concepto de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR