In Re: José A. Ramírez Zambrana, 2015 T.S.P.R. 87

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas250-251

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Conducta Profesional. No Contestar una Queja.

Hechos: El licenciado Ramírez Zambrana fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1978 y a la notaría en 1979. El 20 de diciembre de 2013, la Subsecretaria del Tribunal Supremo cursó una comunicación, certificada con acuse de recibo, al licenciado Ramírez Zambrana en la que le concedió un

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término de diez días para contestar una queja presentada en su contra. El abogado no compareció. Tampoco contestó la segunda misiva.

Mediante Resolución de 13 de mayo de 2014, el Tribunal concedió al abogado un término final de cinco días para que compareciera y contestara la queja presentada en su contra. El 10 de julio de 2014, el licenciado Ramírez Zambrana compareció y solicitó una prórroga de diez días para contestar la queja debido a que estuvo fuera de Puerto Rico. El 12 de febrero de 2015, el Tribunal le concedió un término final de cinco días para que el abogado contestara la queja y volvió a ser apercibido de que su incumplimiento podría conllevar sanciones disciplinarias, incluyendo la suspensión del ejercicio de la profesión. El licenciado Ramírez Zambrana no ha comparecido.

De otra parte, el 15 de mayo de 2015, el Director de la Oficina de Inspección de Notarías presentó ante el Tribunal Supremo un informe especial en el que expresó que el licenciado Ramírez Zambrana adeudaba 27 índices de actividad notarial mensual e informes estadísticos de actividad notarial anual para los años 2011 a 2013. Esas deficiencias fueron notificadas al abogado a su dirección de notificaciones, según obra en el R.U.A., pero fue devuelta por el servicio postal debido a que no fue reclamada. La O.D.I.N. notificó nuevamente. La comunicación no fue devuelta. Según informó la O.D.I.N., el licenciado Ramírez Zambrana no ha...

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