In Re: José Raúl Mendez Marrero, 2015 T.S.P.R. 68

AutorDra. Ruth E. Ortega Vélez
Páginas202-202

Page 202

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. José Raúl Méndez Marrero fue admitido al ejercicio de la abogacía en el 1975. En el 2009, el P.E.J.C. envió al abogado un Aviso de Incumplimiento mediante el cual le concedió 60 días para que tomara los cursos de educación jurídica continua que adeudaba. Dos años más tarde, el P.E.J.C. cursó al licenciado Méndez Marrero una citación para una vista informal. La carta se envió al estado de New York, a la dirección del abogado que surgía del R.U.A. El abogado no compareció a la vista.

El 10 de octubre de 2014, la Directora del P.E.J.C. presentó ante el Tribunal Supremo un Informe en el que notificó que el licenciado Méndez Marrero no cumplió con los créditos de educación jurídica continua para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009. El 31 de octubre de 2014, el Tribunal concedió 20 días al abogado para que mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía. El abogado no contestó.

Decisión del Tribunal Supremo: Ordena la suspensión inmediata e indefinida del Lcdo. José Raúl Méndez Marrero de la práctica de la abogacía. El abogado no solicitó un cambio a status inactivo en el Tribunal Supremo, no cumplió con los requisitos del P.E.J.C. para el período del 1 de agosto de 2007 al 31 de julio de 2009 ni contestó los requerimientos...

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