In Re: Juan C. Rodríguez López, 2016 T.S.P.R. 177

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas364-367

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Conducta Profesional. Cánones 18, 19 y 38 de Ética Profesional.

Hechos: El Lcdo. Juan C. Rodríguez López fue admitido al ejercicio de la abogacía en 1999 y prestó juramento como notario en 2000. El 30 de noviembre de 2011, el Sr. Julio Martínez Madera presentó una queja contra el querellado.

El 8 de junio de 2009, el señor Martínez Madera sufrió una caída en el Municipio de Salinas. Comenzó a sentir un dolor que atribuyó al accidente y acudió al Municipio de Salinas para obtener información sobre algún seguro que le ofreciera cubierta. Allí le indicaron que buscara representación legal para hacer la reclamación correspondiente. En el mes de abril del 2010, el quejoso se reunió con el Lcdo. Juan Óscar Rodríguez López, hermano del querellado. Este le requirió una copia de los récords médicos y fotos del área del accidente. No se suscribió un contrato, ni acordaron honorarios.

Luego de esa primera reunión, el caso se le asignó al querellado. Este citó al quejoso a una entrevista donde le explicó al señor Martínez Madera que tenía disponible dos cursos de acción: el querellado podía hacer una reclamación extrajudicial a la Compañía de Seguros que representaba al Municipio, o presentar una demanda en el T.P.I. Martínez Madera autorizó al licenciado Rodríguez López a enviar la reclamación extrajudicial. Por otro lado, el querellado le solicitó nuevamente los récords médicos y las fotos del lugar de los hechos.

El 12 de mayo de 2010, el querellado envió una carta a Acosta Adjustment, Inc., compañía de ajustadores del Municipio de Salinas. Informó que

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representaba al quejoso, relató los hechos del caso, así como los fundamentos que sostenían una reclamación judicial y expresó que estaban "en la mejor disposición de aceptar la cantidad de $100,000 más la pérdida económica, si se comunicaban en los próximos 30 días y así llegar a un acuerdo extrajudicial". El querellado no dio seguimiento a la carta enviada, como tampoco se comunicó con su cliente. El quejoso le envió al licenciado Rodríguez López un correo electrónico, el cual no fue contestado por el abogado.

El señor Martínez Madera descubrió que Acosta Adjustment, Inc. denegó su reclamación extrajudicial en mayo de 2010.

El querellado y su hermano se reunieron con el quejoso. Le informaron que tenían que contratar a un ingeniero para establecer la negligencia del Municipio, lo cual podría tener un costo de dos mil a tres mil dólares. Le explicaron que procedía una...

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