In Re: Juan C. Guzmán Rodríguez, 2013 TSPR 30

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas691-692
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
691
los Arts. 4.02 (no detener un vehículo involucrado en un accidente de tránsito) y
5.07 (conducir un vehículo de forma imprudente o negligentemente temeraria) de
la Ley Núm. 22 (Vehículos y Tránsito) y no culpable de otras infracciones a esa
ley. La conducta de un abogado de usar la autoridad y prestigio de su cargo judicial
(juez) para solicitar un trato favorable por parte de la Policía e influir en la víctima
del accidente de tránsito provocado por él, para que ella firmara un relevo de
responsabilidad, excede los contornos éticos que regulan la abogacía y viola el
Canon 38 de Ética Judicial.
El Tribunal concluye que la conducta del Lcdo. García Vega de usar la
autoridad y prestigio de su cargo judicial para solicitar un trato favorable por parte
de la Policía e influir en la víctima del accidente para que ella firmara un relevo de
responsabilidad, excedió los contornos éticos que regulan la profesión legal. El
agente Medina Rosado testificó con claridad que el entonces juez García Vega le
pidió consideración por razón de su empleo. También surge del expediente que la
tercera vez que el Lcdo. García Vega acudió a la casa de la señora Genao le hizo
firmar un relevo de responsabilidad en un ambiente totalmente inadecuado.
IN RE: JUAN C. GUZMÁN RODRÍGUEZ,
2013 TSPR 30 (PER CURIAM)
Deber de Cumplir con Requisitos del PEJC.
Hechos: La Junta de Educación Jurídica Continua presentó un informe ante el
Tribunal Supremo donde indicó que el Lcdo. Juan Carlos Guzmán Rodríguez no
cumplió con los requisitos establecidos en el Reglamento del Programa de
Educación Jurídica Continua durante el periodo de enero de 2007 a diciembre de
2008; no tomó los cursos requeridos cuando se le envió un aviso y se le proveyó
un periodo adicional para cumplir en el 2009, y no pagó la cuota para
cumplimiento tardío. Tampoco justificó su incumplimiento cuando compareció por
escrito ante el Programa de Educación Jurídica Continua luego de que se le citara
para una vista informal en noviembre de 2010. El Lcdo. Guzmán Rodríguez no
contestó las llamadas, las cartas ni los correos electrónicos del Programa.
Decisión del Tribunal Supremo: Suspende indefinidamente del ejercicio de la
abogacía a Juan C. Guzmán Rodríguez, por ignorar requerimientos del Tribunal
en relación con cumplir con el PEJC.
Fundamentos legales: Los abogados están obligados a mantener un alto grado
de excelencia y competencia a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional. El Tribunal Supremo adoptó el Regla-
mento de Educación Jurídica Continua, el cual requiere que los abogados y
notarios admitidos a la práctica, que no estén debidamente exentos, aprueben 24
horas crédito en cursos cada dos años y dispone los procedimientos para certificar
el cumplimiento, cumplir tardíamente o de forma alternativa y revisar las
determinaciones del PEJC. Es importante que quienes ejercen la abogacía cumplan
con lo dispuesto en ese Reglamento.
Los abogados, además, tienen el deber de contestar con diligencia los
requerimientos del Tribunal Supremo, relacionados con su práctica profesional. No
hacerlo constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales e infringe el

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