In Re: Juan Gerardo Colón Rivera, 2014 T.S.P.R. 25

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas78-79

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Deber de Atender Requerimientos del Tribunal Supremo.

Hechos: El 28 de septiembre de 2006, el señor Armando Maldonado Lebrón presentó una queja sobre conducta profesional contra el licenciado Juan Gerardo Colón Rivera por su labor como notario al autorizar una escritura de compraventa. El señor Maldonado Lebrón señaló que no obtuvo copia de la escritura de compraventa ni de otros documentos relacionados debido a que no logró comunicarse con el licenciado por un periodo de dos meses. Adujo que los documentos que solicitó son necesarios, entre otras razones, para lograr el cambio de título del inmueble y para fines de exenciones contributivas.

En el 2007, el licenciado Colón Rivera fue suspendido indefinidamente del ejercicio de la profesión por su renuencia a cumplir con las órdenes del Tribunal relacionadas a otras dos quejas por conducta profesional que pesaban en su contra. Por esa razón, la queja del presente caso fue archivada administrativamente. Con el propósito de solicitar su reinstalación, el licenciado compareció en el 2010 y presentó su contestación a varias quejas pendientes, incluyendo la que nos ocupa. En aquel momento, el licenciado alegó que había entregado la copia de la escritura de compraventa al quejoso cuando se perfeccionó la misma y que los demás documentos estaban en posesión exclusiva del banco.

En el 2011, el abogado fue reinstalado y la queja presentada por el señor Maldonado Lebrón fue reactivada, concediéndole al licenciado un término de 20 días para que la contestara. Luego se le concedió un término final e improrrogable de 10 días para que cumpliera con la Resolución anterior.

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La queja fue referida a la Oficina del Procurador General para que preparara un informe sobre las quejas pendientes contra el abogado. El Procurador General concluyó que en este caso el abogado pudo haber violado el Canon 19 del Código de Ética Profesional al no mantener comunicación con su cliente, el señor Armando Maldonado Lebrón.

El 17 de julio de 2012, le fue concedido al abogado para que se expresara sobre el Informe del Procurador General, con la advertencia que, de no hacerlo, se entendería que se allanaba a las recomendaciones allí expuestas. El abogado no se expresó en torno al Informe, ni ha comparecido para expresarse sobre esos...

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