In Re: Juan J. Ramírez Rivera, 2016 T.S.P.R. 84

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas203-203

Page 203

Conducta Profesional. P.E.J.C.

Hechos: El Lcdo. Alejandro Delgado Vigier fue admitido al ejercicio de la abogacía y prestó juramento para ejercer la notaría en 2004. El 6 de noviembre de 2015, la Directora del P.E.J.C., Lcda. Geisa M. Marrero Martínez, presentó un Informe Sobre Incumplimiento con Requisito de Educación Jurídica Continuaen el que señaló que el licenciado Delgado Vigier no había cumplido con los requisitos del P.E.J.C.

El Tribunal le concedió al licenciado Delgado Vigier un término de 20 días para que compareciera y mostrara causa por la cual no debía ser suspendido del ejercicio de la abogacía debido a su incumplimiento con los requisitos del P.E.J.C. y...

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