In Re: Leida Pagan Torres 2016 T.S.P.R. 75

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas183-185

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Conducta Profesional. Cánones 6, 12, 35 y 38 de Ética Profesional.

Hechos: La Lcda. Leida Pagán Torres fue admitida a la práctica de la abogacía y de la notaría en 1994.

El 4 de febrero de 2005, la Oficina de Ética Gubernamental (OÉG) presentó una querella contra la licenciada Pagán Torres imputándole infracciones a los artículos 3.2(c), 3.4(c) y 3.4(d) de la Ley de Ética Gubernamental, los cuales regulan la obtención de privilegios o beneficios no permitidos por ley mientras determinada persona funge como funcionario o empleado público y aquellos asuntos relacionados con la representación de intereses privados que están en conflicto con la gestión pública. Asimismo, a la licenciada Pagán Torres se le imputaron violaciones a los Artículos 6(A) y 13(C) del Reglamento de Ética Gubernamental, Reg. Núm. 4827 de 20 de noviembre de 1992. Estos artículos, en esencia, regulan asuntos análogos a los contemplados en las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental.

Se alegó que la licenciada Pagán Torres, mientras se desempeñaba como abogada a tiempo completo en la Autoridad de Tierras, devengó ingresos

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-provenientes del erario público- por servicios no prestados; proveyó información falsa al certificar en las hojas de asistencia que estaba enferma o realizando labores oficiales cuando en realidad se desempeñaba como abogada en litigios privados. Durante su gestión como abogada, la licenciada Pagán Torres procuró y consiguió que se le impusieran sanciones económicas al Estado, su patrono.

La directora de la OÉG, Sra. Malpica de Schaffer, emitió una resolución en la cual encontró probadas las infracciones a las disposiciones estatutarias y reglamentarias imputadas. Le impuso una multa administrativa a la abogada ascendente a $6,600.00. EL T.A. confirmó esta determinación. La abogada hizo caso omiso a los múltiples requerimientos que le fueron cursados por la OÉG.

La OÉG refirió el caso a la atención del Tribunal Supremo. El Tribunal ordenó a la Procuradora General presentar la querella correspondiente. A la abogada se le imputó incurrir en conducta lesiva de los Cánones 6, 12, 35 y 38 del Código de Ética Profesional.

Decisión del Tribunal Supremo: Suspende por el término de seis (6) meses del ejercicio de la abogacía y la notaría a la abogada Pagán Torres, por violar la Ley de Ética Gubernamental, al devengar ingresos por trabajos no realizados y al proveer información falsa respecto a las horas trabajadas para el Estado...

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