In Re: De León Rodríguez, 2014 T.S.P.R. 29

AutorDra. Ruth E. Ortega-Vélez
Páginas90-93

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Deber de Diligencia y Puntualidad Ante Señalamientos Judiciales. Hechos: El Lcdo. Josué Daniel de León Rodríguez fue admitido al ejercicio de la abogacía y de la notaría en 1989. El 31 de agosto de 2006, la Hon. Carmen

  1. Bravo Cerezo, trajo ante la atención del Tribunal Supremo posibles violaciones éticas cometidas por el licenciado de León.

El 30 de noviembre de 2004, la Administración de Terrenos de Puerto Rico presentó ante el T.P.I. una "Petición de Expropiación Forzosa". Consignó $40,240.00 a favor de las Sucesiones de Jovito Dávila Rodríguez y Teresa Pagán Rivera, como compensación por la expropiación de una estructura propiedad de estos.

El 29 de julio de 2005, el licenciado de León compareció en representación de la Suc. Dávila Pagán y solicitó el retiro de los fondos consignados. El 11 de abril de 2006, el Sr. Enrique Dávila Pagán, miembro de la Sucesión y cliente del querellado, informó al foro de instancia que seis de los once cheques fueron cambiados por el abogado, para un total de $20,332.00. No obstante, el dinero no lo entregó a sus correspondientes beneficiarios.

El foro primario señaló una vista a la cual el licenciado de León no

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compareció. Comparecieron dos miembros de la Sucesión y clientes del querellado. Estos manifestaron que el licenciado de León les comunicó que estaba enfermo y que interesaba reunirse con ellos para entregarles el dinero que les había retenido. El abogado tampoco acudió a la vista de seguimiento, ni excusó su incomparecencia. El foro de instancia reseñaló vista y ordenó se notificara la Minuta personalmente al querellado. El día de la vista, el Alguacil informó que la citación era negativa, ya que no se le pudo localizar. El T.P.I. refirió la conducta del querellado al Tribunal Supremo.

El T.P.I. hizo constar que el licenciado de León había comparecido personalmente, por lo que procedió a señalar una vista sobre el estado de los procedimientos para el 11 de octubre de 2006. Cuando se atendió el caso por primera vez, el querellado compareció, mas no así sus clientes. El día de la vista, el querellado no compareció por encontrarse hospitalizado. Se reseñaló la vista para el 9 de noviembre de 2006.

A pesar de haberse reseñalado la vista para la fecha solicitada por el propio querellado, este no compareció ni excusó su incomparecencia. El T.P.I. emitió una Orden para que el licenciado de León mostrara causa por la cual no debía ser encontrado incurso en desacato. Señaló vista de...

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