In Re: Leroy G. Lewis Maymo, 2020 TSPR 118

AutorRuth E. Ortega-Vélez
Páginas595-596
La Responsabilidad Profesional del Abogado Puertorriqueño
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término final e improrrogable de diez (10) días para que pagara las multas que
adeuda al PEJC y para que acreditara dicha gestión al Tribunal.
Decisión del Tribunal Supremo : Suspendido inmediata e indefinidamente por
haber incumplido con las órdenes del Tribunal Supremo.
Fundamentos legales: El Canon 9 de Ética Profesional impone a los abogados
de Puerto Rico el deber de “observar para con los tribunales una conducta que se
caracterice por el mayor respeto”. Todo miembro de la profesión legal debe res-
ponder a las órdenes del Tribunal Supremo con la mayor diligencia posible,
particularmente cuando se trata de procesos disciplinarios. Esta responsabilidad,
sin embargo, no se limita a las órdenes emitidas por el Tribunal, sino que se
extiende a los requerimientos hechos por la ODIN y el PEJC. La desatención a las
órdenes del Tribunal constituye un serio agravio a la autoridad de los tribunales y,
una infracción al Canon 9. Cuando un abogado ignora los requerimientos del
Tribunal, procede ordenar su suspensión inmediata de la práctica legal.
En interés de garantizar una representación legal adecuada para los ciudadanos
que comparecen ante los tribunales de Puerto Rico, el Canon 2 de Ética Profesional
exige a todo abogado y abogada “lograr y mantener un alto grado de excelencia y
competencia en su profesión a través del estudio y la participación en programas
educativos de mejoramiento profesional”. En aras de facilitar el cumplimiento con
ese deber, el Tribunal aprobó el Reglamento del PEJC, el cual requiere que todo
miembro activo de la profesión legal apruebe 24 horas crédito en cursos de
educación jurídica continua en un lapso de tres (3) años.
En instancias donde un abogado desatiende los requerimientos del PEJC, e
incumple con los requisitos de educación jurídica continua, el Tribunal Supremo
procede a suspenderlos indefinidamente. El Lcdo. Cintrón Rodríguez ha incum-
plido con las órdenes del Tribunal en reiteradas ocasiones y en diversos asuntos.
IN RE: LEROY G. LEWIS MAYMO,
2020TSPR 118 (PER CURIAM)
Incumplimiento con los Requerimientos de la ODIN, y por no Acatar las
Órdenes del Tribunal Supremo.
Hechos: El Lcdo. Lewis Maymó fue admitido a la práctica de la abogacía y
juramentó como notario en 1994. El 11 de agosto de 2020, el Director de la ODIN
presentó ante el Tribunal Supremo una Solicitud urgente de incautación de obra
notarial y en solicitud de remedios; señaló que, desde el año 2011 hasta el presente
habían tratado de comunicarse con el Lcdo. Lewis Maymó para inspeccionar su
obra notarial; que las comunicaciones fueron infructuosas dado a su inaccesibilidad
y falta de cooperación. Ante su incumplimiento, el Director de la ODIN, a través
de los correos electrónicos que constaban en el RUA, le requirió al Lcdo. Lewis
Maymó que se comunicara con carácter urgente. A pesar de ello, el abogado no se
comunicó para coordinar una reunión ni excusarse por su incumplimiento.
El 18 de febrero de 2020, la inspectora de la ODIN se personó a la dirección
de la sede notarial registrada en el RUA y confirmó que la presunta sede del
notario era utilizada como una firma de contabilidad. Apuntó que el Lcdo. Lewis
Maymó incumplió con sus Informes de Actividad Notarial Mensuales desde

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